A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Blandon Castañeda Lina Marcela- Otros·Demandado Unidad Administrativa Especial De Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias dinerarias reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre los juzgados Octavo Administrativo Oral del Circuito de Medellín y Veintiocho Civil Municipal de Oralidad de esa misma ciudad.
Se suscita la controversia por causa de una demanda ejecutiva presentada por unos ciudadanos, en contra de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas ?UARIV?, con el propósito de que se libre mandamiento de pago de una indemnización administrativa, a personas que han sido víctimas del conflicto armado, en valor y conceptos referidos en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión dispuesta en el Auto 676 de 2024 según la cual, el conocimiento de los procesos ejecutivos cuyo título corresponda al acto administrativo en el que la UARIV reconoce una indemnización administrativa en favor de personas que han sido víctimas del conflicto armado corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil.
Lo anterior, comoquiera que aquel acto administrativo no coincide con ninguno de los títulos ejecutivos cuya ejecución corresponde a los jueces administrativos, conforme al artículo 104.6 del CPACA y, concluye la Corte, esto, en virtud de la competencia residual que le asiste por disposición expresa de los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del Código General del Proceso.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Oralidad de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los juzgados
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Medellín y Veintiocho Civil Municipal de Oralidad de esa misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Oralidad de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda instaurada por Héctor Darío Bedoya Alvarez, Lina Marcela Blandón Castañeda, Lina Maryori Blandón Castañeda, Yasmin Andrea Blandón Castañeda y Luisa Fernanda Blandón Castañeda en contra de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas ?UARIV?.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5374 al Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Oralidad de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.