A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Carvajal Romero Fabio·Demandado Sociedad Urbanizaciones Y Construcciones Calucaima Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre legalidad de actos sometidos a régimen de derecho privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 4º Civil del Circuito de Ibagué y el Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia surge por una demanda verbal de impugnación de actos o decisiones de asamblea presentada por un ciudadano, en contra de la sociedad Urbanizaciones y Construcciones Calucaima S.A.S., con la finalidad de que se declare (i) la nulidad de un acta proferida por la asamblea de accionistas de la sociedad demandada, en la que se ordenó excluir al demandante de su calidad de socio accionista y disminuir su capital social.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que si bien se solicitó la nulidad de una decisión adoptada por la Superintendencia de Industria y Comercio, lo cierto es que esta se requirió como consecuencia de la nulidad de la sociedad de asamblea de accionistas de la sociedad Urbanizaciones y Construcciones Calucaima S.A.S., por lo que aplica las consideraciones de los autos 1315 y 1365 de 2022, y resuelve con la regla de decisión según la cual, conforme a los artículos 20.8 y 382 del Código General del Proceso, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para resolver las demandas que pretenden la impugnación de decisiones proferidas por una asamblea de accionistas de una sociedad regida por el derecho privado.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 4º Civil del Circuito de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y el Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 4º Civil del Circuito de Ibagué y el Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 4º Civil del Circuito de Ibagué es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por el señor Fabio Carvajal Romero en contra de Urbanizaciones y Construcciones Calucaima S.A.S.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5361 al Juzgado 4º Civil del Circuito de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y el Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.