A- de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante De Oficio Procesados Andica Gañan Hildebrando Antonio Y Otros·Demandado Andica Gañan Hildebrando Antonio Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter limitado, excepcional y restringido
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado 53 de Instrucción Penal Militar de Cartago (Valle) y la Fiscalía 95 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cali.
La controversia entre las precitadas entidades tuvo su origen en relación con la autoridad competente para conocer del proceso penal en contra de varios militares por el delito de homicidio.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte entró a analizar si concurren los elementos subjetivo y funcional, requeridos para que el conocimiento del caso corresponda a la justicia penal militar, encontrando que existe duda sobre si se cumple el factor funcional del fuero penal militar, ya que no está demostrado un vínculo estrecho entre las funciones de la Fuerza Pública y la conducta desplegada por las personas investigadas.
Por lo tanto, no hay lugar a aplicar el fuero penal militar y resulta imperativa la aplicación de la regla general que asigna la competencia a la jurisdicción ordinaria.
Por ende, la Corte concluye que ante la duda respecto del vínculo directo entre el hecho delictivo y el servicio –como elemento funcional del fuero penal militar– le corresponde a la jurisdicción penal ordinaria el conocimiento de una investigación adelantada contra miembros de las Fuerzas Militares a quienes se les endilgue haber incurrido en una grave violación a los Derechos Humanos.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, remite el expediente a la Fiscalía 95 Dirección Especializada contra las Violaciones Humanos, para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 53 de Instrucción Penal Militar de Cartago, Valle y la Fiscalía 95 de la Dirección Especializada contra las Violaciones Humanos, en el sentido de DECLARAR que la Fiscalía la Fiscalía 95 de la Dirección Especializada contra las Violaciones Humanos es la autoridad competente para conocer del proceso.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1986 a la Fiscalía 95 Dirección Especializada contra las Violaciones Humanos, para que comunique la presente decisión al Juzgado 53 de Instrucción Penal Militar y a los sujetos procesales interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.