A- de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre pretensiones de pago de honorarios profesionales
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Popayán y el Juzgado 3 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos se originó en una demanda ejecutiva que presentó una ciudadana en contra de un particular, con el fin de obtener el pago de los honorarios profesionales de abogada, correspondientes a la gestión realizada en un proceso judicial y fijados por un juez de lo contencioso administrativo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que el conocimiento del precitado proceso le corresponde a al Juzgado 3 Laboral del Circuito de Popayán, a donde ordenó enviar el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, al igual que al otro operador jurídico involucrado.
La Corporación concluyó que la competencia recae en la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, porque se trató de una controversia originada por el no pago de unos honorarios generados por la prestación de un servicio personal de carácter privado que se enmarca en el supuesto normativo previsto por el numeral 6º del artículo 2 del CPTSS.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Popayán y el Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Popayán, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Popayán, es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva interpuesta por Luz Amparo Bolaños Paz contra Gustavo Molina Velásquez.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-213 al Juzgado 3 Laboral del Circuito de Popayán para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Popayán.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.