Auto15 de julio de 2026
A-929 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS Auto del 1 de junio de 2026 proferido por el Juzgado 003 Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Bucaramanga dentro de la acci�n de tutela formulada por el se�or Benjam�n Eduardo �lvarez Lozano en contra de la Direcci�n Ejecutiva de Administraci�n Judicial del Consejo Superior de la Judicatura Seccional Valledupar y el Juzgado Promiscuo Municipal de San Mart�n, Sur del Cesar.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC - 5479 al Juzgado 003 Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Bucaramanga para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 005 Civil del Circuito de Valledupar , que, en lo sucesivo, observe detenidamente la jurisprudencia constitucional en materia de conflictos de competencia y se abstenga de suscitar conflictos de esta �ndole a partir de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 del 2021, y para que, cuando se encuentre ante un conflicto de competencia, remita el expediente a la autoridad que lo debe resolver.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 005 Civil del Circuito de Valledupar , que, que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela con base en falta de competencia, y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- QUINTO. ADVERTIR al Juzgado Civil del Circuito de Aguachica que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
- SEXTO. Por Secretar�a General, COMUNICAR al accionante, al Juzgado 003 Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Bucaramanga, al Juzgado 005 Civil del Circuito de Valledupar y al Juzgado Civil del Circuito de Aguachica de la decisi�n adoptada en esta providencia . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital. Archivo �001EscritoTutela202600507.pdf�. [2] Ibid. [3] Expediente digital. Archivo �01EscritoDeTutela.pdf�. [4] Ibid. [5] Expediente digital. Archivo � 02AutoRemiteJdo3PenalBmanga.pdf �. [6] Ibid. [7] Ibid. [8] Expediente digital. Archivo � 04AutoRemiteJdo5Vpar.pdf�. [9] Expediente digital. Archivo � 08AutoDeclaraConflictoNegativoDeCompetencias.pdf�. [10] Autos 014 de 1994, 087 de 2001, 122 de 2004, 280 de 2006, 031 de 2008, 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017, 178 de 2018, entre otros. [11] Autos 170A de 2003 y 205 de 2014, entre otros. [12] Autos 159A y 170A de 2003. [13] �Art�culo 18. Conflictos de competencia. (�) Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci�n ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser�n resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci�n que de acuerdo con la ley tenga el car�cter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci�n�. [14] Incorporado por el Acto Legislativo 01 de 2017 que dispone: �las peticiones de acci�n de tutela deber�n ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, �nico competente para conocer de ellas�. Auto 021 de 2018. [15] Autos 493 de 2017, 131 de 2018, 057 de 2019, 018 de 2019, 304 de 2020, 016 de 2021 y 018 de 2021, entre otros. [16] Autos 655 de 2017 y 225 de 2018. [17] �Art�culo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acci�n de tutela, a prevenci�n , los jueces o tribunales con jurisdicci�n en el lugar donde ocurriere la violaci�n o la amenaza que motivaren la presentaci�n de la solicitud (�)�. [18] Auto 053 de 2018. [19] Autos 299 de 2013 y 074 de 2016, entre otros. [20] A utos 086 de 2007 y 067 de 2011, entre otros. [21] Corte Constitucional, autos 169 de 2019, 184 de 2019 y 151 de 2021, 1473 de 2023, 1112 de 2024, 1400 de 2024, entre otros. [22] Decreto 2591 de 1991. Art�culo 17. Correcci�n de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la raz�n que motiva la solicitud de tutela se prevendr� al solicitante para que la corrija en el t�rmino de tres d�as, los cuales deber�n se�alarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podr� ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez proceder� a corregirla en el acto, con la informaci�n adicional que le proporcione el solicitante. [23] Decreto 2591 de 1991. Art�culo 38. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acci�n de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazar�n o decidir�n desfavorablemente todas las solicitudes. [24] Auto 582 de 2026, entre otros. [25] Pueden consultarse al respecto los Autos 044 de 2026, 1120 de 2025 y 2020 de 2024, entre muchos otros.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.