A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Parra Quintana Olger Antonio·Demandado Empresas Colombiana De Petroleos Sa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reclamaciones de perjuicios derivados de la relación laboral entre un trabajador oficial y el Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 58 Administrativo del Circuito de Bogotá, y el Juzgado 19 Laboral del Circuito de esa misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda de reparación directa presentada por un ciudadano en contra de Ecopetrol, para que la administración nacional y Ecopetrol sean declaradas responsables de los daños que sufrió a raíz de la falta de pago de unas acreencias laborales; y que se condene a las entidades demandadas al pago de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que sufrieron él y su núcleo familiar por esa omisión.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió que, la especialidad laboral de la jurisdicción ordinaria conoce de los procesos mediante los cuales el trabajador oficial vinculado laboralmente a una sociedad de economía mixta solicita que se condene a su empleadora al pago de los daños y/o perjuicios materiales y morales que haya podido sufrir y que deriven, directa o indirectamente, de la relación de trabajo que los vincula.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia entre la jurisdicción ordinaria laboral, y la de lo contencioso-administrativo en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda que Clemencia Afanador Soto presentó en nombre de Olger Antonio Parra Quintana y que motivó el CJU-2749 corresponde a la especialidad laboral de la jurisdicción ordinaria.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2749 al 19 Laboral del Circuito de Bogotá. Asimismo, SE LE SOLICITA que comunique esta decisión al juzgado 58 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá; y, en la etapa procesal que corresponda, a las partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.