A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre los juzgados 18º Laboral del Circuito y 8º Civil del Circuito, ambos de Bogotá, y la Sección Tercera del Consejo de Estado.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción de reparación directa que interpuso la EPS Cruz Blanca en contra del Ministerio de Salud y Protección Social por el no pago de una serie de medicamentos entregados no incluidos dentro de las coberturas del Plan Obligatorio de Salud (POS), ahora Plan de Beneficios en Salud (PBS).
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 389/21, a través del cual estableció que la competencia judicial para conocer asuntos relacionados con el pago de recobros judiciales al Estado por prestaciones no incluidas en el extinto POS (hoy PBS) recae en los jueces de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del Artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por el Ministerio de Salud y Protección Social y este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social y, en cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.
Con base en lo anterior dispuso el envío del expediente a la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a los otros operadores jurídicos involucrados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 18 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, el Juzgado 8 Civil del Circuito Judicial de Bogotá y la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el sentido de DECLARAR que la Sección Tercera del Consejo de Estado es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la Entidad Promotora de Salud Cruz Blanca contra el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-209 a la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, al Juzgado 18 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá y al Juzgado 8 Civil del Circuito Judicial de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.