Auto15 de julio de 2026
A-928 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto Interlocutorio No. 1599 del 16 de junio de 2026, proferido por el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Marinilla, mediante el cual rechaz� el conocimiento de la acci�n de tutela y orden� remitir el expediente a los jueces del circuito de Cali, Valle del Cauca.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Marinilla para que, de manera inmediata, tramite la acci�n de tutela promovida por AFFI S.A.S., por conducto de su representante legal para asuntos judiciales, Lizzeth Vianey Agredo Casanova, contra la Oficina de Registro de Instrumentos P�blicos de Marinilla.
- Tercero. Por la Secretar�a General de esta Corporaci�n, COMUNICAR la decisi�n adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 011 Administrativo Oral del Circuito de Cali. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital. Archivo ��3_Radicacionoae_002Demanda20260612_2_20260616114152926.pdf�. [2] Expediente digital, archivo �6_Radicacionoae_003RechazaCompetenci_5_20260616114153097.pdf�. [3] Expediente digital, archivo �8_Autoremitepor_ConflictoC_2026200AutoRemiteCor_0_20260616165438675.pdf�. [4] Expediente digital. Archivo �10_Envioaotrasc_ConflictoC_2026200ConstanciaRem_0_20260616172028897.pdf�. [5] Corte Constitucional de Colombia. A utos 014 de 1994, 087 de 2001, 122 de 2004, 280 de 2006, 031 de 2008, 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017 y 178 de 2018, entre otros . [6] Corte Constitucional de Colombia. Autos 170A de 2003 y 205 de 2014, entre otros . [7] Art�culo 37 del Decreto 2591 de 1991. [8] Incorporado por el Acto Legislativo 01 de 2017 el cual dispone: � Las peticiones de acci�n de tutela deber�n ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, �nico competente para conocer de ellas � . Auto 021 de 2018. Art�culo transitorio 8 del Acto Legislativo 01 de 2017. [9] Art�culo 32 del Decreto 2591 de 1991. [10] Art�culo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acci�n de tutela, a prevenci�n , los jueces o tribunales con jurisdicci�n en el lugar donde ocurriere la violaci�n o la amenaza que motivaren la presentaci�n de la solicitud (�)� (subrayado fuera del texto original). [11] Auto 143 de 2008 [12] Auto 299 de 2013
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.