Micelio
Auto25 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Hilda Rosa Ascanio Acosta Ao De Faney Sanchez Ascanio·Demandado Nueva Eps Y Otro

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Arauquita y el Juzgado 2 Administrativo Oral del Circuito de Arauca.

Constató la Corte que en el presente caso se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo con fundamento en las reblas de reparto.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Arauquita para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS la comunicación contenida en el correo electrónico del 22 de mayo de 2025 proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Arauquita, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por la señora Hermila Gordillo Vélez como agente oficiosa de Faney Sánchez Ascanio, en contra de la Nueva EPS.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-5033 al Juzgado Promiscuo Municipal de Arauquita para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Arauquita que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
  4. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Arauquita que, en lo sucesivo, se abstenga de manifestar su falta de competencia por medio de correos electrónicos y, en cambio, lo realice a través de providencias judiciales.
  5. Quinto. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante, al Juzgado Promiscuo Municipal de Arauquita, y al Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de Arauca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.