Micelio
Auto22 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Cortés García Nelson·Demandado Empresa De Servicios Publicos De Lerida Empolerida Esp

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Lérida (Tolima) y el Juzgado 10 Administrativo del Circuito de Ibagué.

La controversia planteada surge por demanda laboral ordinaria presentada por un ciudadano, en contra de la Empresa de Servicios Públicos de Lérida “EMPOLERIDA E.S.P.”, con la que pretende que se declare la existencia de un contrato realidad entre el demandante y la demandada, y se condene al pago consecuente de las respectivas prestaciones sociales, consecuencia del vínculo del demandante como auxiliar de fontanería en EMPOLERIDA E.S.P. a través de contratos de prestación de servicios de manera continua e ininterrumpida que a su juicio, encubrieron un verdadero vínculo de naturaleza laboral.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve en reiteración de la regla de decisión del Auto 492 de 2021, según la cual, conforme con el artículo 104 del CPACA, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 10 Administrativo del Circuito de Ibagué para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado Civil del Circuito de Lérida (Tolima).

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre Juzgado Civil del Circuito de Lérida (Tolima) y el Juzgado 10 Administrativo del Circuito de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 10 Administrativo del Circuito de Ibagué es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por el señor Nelson Cortés García.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5323 al Juzgado 10 Administrativo del Circuito de Ibagué para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado Civil del Circuito de Lérida (Tolima).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.