Micelio
Auto30 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Paz Ñañez Lebi Edith·Demandado Cardoso Angel Lizandro Y Otros

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-No Se Configuró Una Violación De Derechos Humanos Que Legitime A La Fiscalía Para Promover Un Conflicto Entre La Jurisdicción Ordinaria Y La Justicia Penal Militar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía 36 Local de Neiva, Huila y el Juzgado 151 de Instrucción Penal Militar de Neiva, Huila.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una investigación adelantada en contra de algunos uniformados de la Policía Nacional por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, tipificado en el artículo 416 de la ley 599 de 2000.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte constató que no se satisfizo el primero, en la medida en que fue la Fiscalía mencionada la que remitió el asunto a la justicia penal militar, pero este caso no se enmarca en las excepciones en las que se habilita a la Fiscalía General de la Nación para la formulación de un conflicto entre jurisdicciones en el marco de los procesos adelantados bajo el ámbito de la Ley 906 de 2004.

En estos, solo se admite que la Fiscalía plantee conflictos de jurisdicciones cuando están de por medio asuntos penales militares en los que ha ocurrido una posible violación grave a los derechos humanos.

Por lo tanto, la Corte concluye que no se encuentra configurado un conflicto interjurisdiccional por incumplimiento del factor subjetivo.

Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente al Juzgado 151 Penal Militar de Neiva, Huila para lo de su competencia y para que les comunique la presente decisión a los interesados y a la Fiscalía mencionada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
  2. SEGUNDO. REMITIRLE el expediente CJU-1937 al Juzgado 151 Penal Militar de Neiva, Huila para lo de su competencia y para que les comunique la presente decisión a los interesados y a la Fiscalía 36 Local de la ciudad de Neiva, Huila.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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