Micelio
Auto25 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Camila Andrea Rojas Ortegón Ao De Guillermo Rojas Espinosa·Demandado Ips Clínica Colsubsidio Y Otro

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Penal del Circuito de Girardot y el Juzgado Civil del Circuito del mismo municipio.

Constató la Corte que en el presente caso se presentó un conflicto aparente basado en las reglas de reparto establecidas en un Acuerdo proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.

El primer despacho declaró su falta de competencia argumentado que la segunda instancia de la acción de tutela debía ser conocida y resuelta por los jueces civiles o de familia del Circuito de Girardot, de conformidad con lo establecido en la precitada norma.

Lo anterior, sin alegar ni demostrar que se incumpliera alguno de los factores de competencia previstos en el Decreto 2591 de 1991 y desarrollados por la jurisprudencia constitucional.

Se dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado 1 Penal del Circuito de Girardot para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Se le hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.

Al otro operador jurídico involucrado se le indicó que, siempre que advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las Autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este tribunal, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 13 de mayo de 2025, proferido por el Juzgado 001 Penal del Circuito de Girardot, dentro del trámite de la acción de tutela promovida por la señora Camila Andrea Rojas Ortegón, actuando calidad de agente oficiosa de Guillermo Rojas Espinosa en contra de la IPS Clínica Colsubsidio de Girardot.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5024 al Juzgado 001 Penal del Circuito de Girardot para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Penal del Circuito de Girardot, para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
  4. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 001 Civil del Circuito de Girardot, que siempre que advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las Autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este tribunal, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  5. QUINTO. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante, al Juzgado 001 Penal del Circuito de Girardot y al Juzgado 001 Civil del Circuito de Girardot.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.