A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Arroyo Escalante Victor·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los Despachos es originada por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, con el fin de dejar sin efectos unas resoluciones emitidas por dicha entidad en las que, de acuerdo con el demandante, si bien la demandada le reconoció una pensión de jubilación a partir del 1º de agosto de 2014, omitió señalar que le asistía el derecho desde el mes de octubre de 2010, conforme los hechos relatados en escrito de demanda, por lo que se solicita reconocer el tiempo al que alude tener derecho a la pensión y pagar el retroactivo pensional correspondiente.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena toma el precedente del Auto 746 de 2021, en el cual se fundamentó la decisión en el artículo 104.4 de la Ley 1437 de 2011 que indica que a la jurisdicción de lo contencioso administrativo le corresponde conocer de los procesos relativos a la relación legal y reglamentaria entre los servidores públicos y el Estado, y la seguridad social de los mismos.
A su vez, en lo estipulado en el artículo 2º CPTSS, el cual determina que corresponde al juez laboral conocer y resolver “[l]a ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad» y concluye que “la naturaleza de la vinculación del trabajador, al momento de causar la prestación, determina la jurisdicción competente”.
La Corte, para el caso presente, resuelve en reiteración de lo dispuesto en dicho Auto que, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, es la competente para conocer un proceso promovido por un trabajador del sector privado para obtener un cambio en la fecha de consolidación del derecho pensional y el correspondiente pago del retroactivo e intereses a que haya lugar.
Lo anterior porque, si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social aplicable al demandante, este no tuvo la calidad de empleado público al momento de causar la pensión.
En esa medida, no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4 del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 para asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo”.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de declarar que el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Cartagena es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Víctor Arroyo Escalante en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de esta corporación, REMITIR el expediente CJU-5292 al Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Cartagena para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.