Micelio
Auto30 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Fajardo Martinez Amanda·Demandado Departamento De Boyaca Secretaria De Educacion De Boyaca

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Actos Administrativos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones ente el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá (Boyacá).

La controversia entre los despachos en mención, surge respecto a la competencia para conocer de la demanda ejecutiva promovida por una ciudadana en contra del Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación Departamental, solicitando se libre mandamiento de pago por las sumas de dinero correspondes al 15% sobre la asignación básica mensual establecida a los docentes y directivos que laboren en áreas rurales de difícil acceso.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reitera la regla de decisión fijada en el Auto 1033 de 2021, según la cual la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, es competente para conocer los procesos ejecutivos en los que se reclama el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos, lo anterior en virtud de la cláusula general de competencia de esta jurisdicción, prevista en los artículos 2 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 del Código Procesal del Trabajo y conforme al numeral 6º del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional, remitió el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá, para que continúe con el trámite del proceso, y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1521 al Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Tribunal Administrativo de Boyacá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.