Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se hace un requerimiento al director de la UARIV sobre el cumplimiento de lo ordenado en el literal ii de la orden octava de la Sentencia SU.016/21, en el sentido de remitir el protocolo dispuesto para tal fin a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04.
A través del precitado fallo se unificaron las reglas en torno a las medidas de amparo en el marco de los procesos de desalojo de la población desplazada y de otros sujetos de especial protección constitucional por ocupación irregular.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REQUERIR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al director de la Unidad para las Víctimas para que, en el término de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, cumpla la orden contenida en el literal ii de la orden octava de la Sentencia SU-016 de 2021, en el sentido de remitir el protocolo dispuesto para tal fin a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004.
- Para estos efectos, el documento podrá ser allegado a través del correo electrónico de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co).
- Segundo. ADVERTIR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al director de la Unidad para las Víctimas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto 2067 de 1991, "Los jueces y los demás servidores públicos deberán de manera eficaz e inmediata prestar a la Corte la colaboración que ésta les requiera. El incumplimiento de este deber será causal de mala conducta".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.