A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Escuela Tecnologica Instituto Tecnico Central Establecimiento Publico De Educacion Superior·Demandado Eps Sanitas Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandas relativas a la devolución de aportes parafiscales del sistema de seguridad social en salud y pensiones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado por el Juzgado 5º Laboral de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá y el Juzgado 20 Administrativo Oral de Bogotá.
La controversia se causó por demanda ejecutiva en la que pretende se libre mandamiento de pago por concepto de devolución de aportes pagados en exceso a favor de EPS, cuya obligación surgió de un acto administrativo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena asigna la competencia a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de los procesos ejecutivos en los que se pretenda la devolución de aportes a la seguridad social en salud, por cuanto son causas judiciales que recaen sobre recursos parafiscales, siguiendo la cláusula de competencia otorgada por el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 297 de la Ley 1437 de 2011 y el Auto 051 de 2023.
La Corte, en consecuencia, decide remitir el expediente al Juzgado 20° Administrativo Oral de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los sujetos interesados dentro del trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 5º Laboral de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá y el Juzgado 20° Administrativo Oral de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 20° Administrativo Oral de Bogotá es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central - ETITC -.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2690 al Juzgado 20° Administrativo Oral de Bogotá, y para que comuniquen esta decisión al Juzgado 5º Laboral de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.