A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Asociación Del Pueblo Embera Katío Del Chocó
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Legitimación
- Aspectos sustanciales y procesales
- Improcedencia para el caso
- Competencia excepcional para promover cumplimiento de sus sentencias y dar trámite a incidente de desacato
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de incidente de desacato en contra de varias autoridades gubernamentales, por el presunto desconocimiento de los Autos 004 y 008 de 2009, 051 de 2013, 266 de 2017 y 149 de 2020.
La anterior petición fue formulada por la Asociación del Pueblo Embera Katío del Chocó y coadyuvada por el Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y del Secretario Distrital de Gobierno de Bogotá D.C.
La Corte decidió rechazar, por improcedente, la coadyuvancia de los precitados funcionarios públicos, pero ordenó vincular al trámite de resolución de la solicitud de la Asociación, a los Ministros del Interior, de Hacienda y Crédito Público, de Salud y Protección Social, de Defensa Nacional y de Educación Nacional, a la directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Alto Comisionado para la Paz, al director de la Unidad de Restitución de Tierras, al director de la Unidad para las Víctimas, al Gobernador del Chocó y a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a quienes se corrió traslado de la misma para que se pronuncien sobre las afirmaciones y pretensiones formuladas en ella y para que presenten los informes requeridos por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (21 puntos)
- Primero. RECHAZAR, por improcedente, la solicitud del Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y del Secretario Distrital de Gobierno de Bogotá de ser reconocidos como coadyuvantes de la Asociación del Pueblo Embera Katío del Chocó, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. VINCULAR, por Secretaría General de la Corte Constitucional, a los Ministros del Interior, de Hacienda y Crédito Público, de Salud y Protección Social, de Defensa Nacional y de Educación Nacional, a la directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Alto Comisionado para la Paz, al director de la Unidad de Restitución de Tierras, al director de la Unidad para las Víctimas, al Gobernador del Chocó y a la Alcaldía Mayor de Bogotá al trámite de la solicitud presentada por la Asociación del Pueblo Embera Katío del Chocó, de conformidad con lo expuesto en este auto.
- Tercero. CORRER TRASLADO, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, de la solicitud de la Asociación del Pueblo Embera Katío del Chocó a los Ministros del Interior, de Hacienda y Crédito Público, de Salud y Protección Social, de Defensa Nacional y de Educación Nacional, a la directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Alto Comisionado para la Paz, al director de la Unidad de Restitución de Tierras, al director de la Unidad para las Víctimas, al Gobernador del Chocó y a la Alcaldía Mayor de Bogotá.
- Conforme a ello, cuentan con diez (10) días, contados a partir de la comunicación de esta decisión, para que: (i) se pronuncien acerca de cada una de las afirmaciones y pretensiones formuladas por el peticionario; (ii) acrediten las acciones y medidas adoptadas en cumplimiento de las órdenes referidas en el fundamento trece de este auto; y, de ser necesario (iii) expongan los obstáculos identificados que inciden en el cumplimiento. En este último evento, deberán precisar qué acciones se programaron para superar dichos obstáculos. Para estos efectos, pueden remitir su respuesta a través del correo de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co).
- Cuarto. REMITIR, a través de la Secretaría de esta Corporación, el escrito presentado por la Alcaldía de Bogotá al representante legal de la Asociación del Pueblo Embera Katío del Chocó, a los Ministros del Interior, de Hacienda y Crédito Público, de Salud y Protección Social, de Defensa Nacional y de Educación Nacional, a la directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Alto Comisionado para la Paz, al director de la Unidad de Restitución de Tierras, al director de la Unidad para las Víctimas y al Gobernador del Chocó.
- Lo anterior para que, si así lo desean, se pronuncien al respecto dentro del término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente providencia. Su escrito podrá ser allegado a través del correo de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co).
- Quinto. OFICIAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Ministro del Interior y al director de la Unidad para las Víctimas que, de manera coordinada, presenten un informe en el que respondan a las cuestiones formuladas en el fundamento 17.1. del presente auto.
- Para estos efectos, cuentan con diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente providencia. Este informe podrá allegarse a través del correo de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co).
- Sexto. OFICIAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Ministro del Interior, en calidad de coordinador de la política de prevención y protección, al director de la Unidad para las Víctimas, en calidad de coordinador de la política de atención a las víctimas, al Ministro de Defensa Nacional y al Gobernador de Chocó que, de manera coordinada, presenten un informe unificado en el cual respondan los interrogantes formulados en el fundamento 17.2. del presente auto.
- Para estos efectos, cuentan con diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente providencia. Este informe podrá allegarse a través del correo de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co).
- Séptimo. OFICIAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al director de la Unidad para las Víctimas y a la Alcaldía Mayor de Bogotá (por intermedio del Secretario Distrital de Gobierno y el Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación) que, de manera coordinada, presenten un informe en el cual respondan los interrogantes formulados en el fundamento 17.3. del presente auto.
- Para estos efectos, cuentan con diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente providencia. Este informe podrá allegarse a través del correo de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co).
- Octavo. OFICIAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al director de la Unidad para las Víctimas, presentar un informe en el cual responda los interrogantes formulados en el fundamento 17.4. del presente auto.
- Para ello, cuenta con diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente providencia. Este informe podrá allegarse a través del correo de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co).
- Noveno. OFICIAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al representante legal de la Asociación del Pueblo Embera Katío del Chocó complementar su solicitud para que: (i) indique qué comunidades están afiliadas a la organización que preside; e, (ii) informe en qué calidad actúa en relación con aquellas comunidades que no hacen parte de la misma.
- Para ello, cuenta con diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente providencia. Su respuesta podrá allegarla a través del correo de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co).
- Décimo. OFICIAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la directora de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior presentar una certificación de la inscripción de la Asociación del Pueblo Embera Katío del Chocó en el registro dispuesto por el artículo 11 del Decreto Legislativo 1088 de 1993.
- Para ello, cuenta con diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente providencia. Este documento podrá allegarlo por intermedio del correo de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co).
- Undécimo. OFICIAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Secretario Distrital de Gobierno y al Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación, presentar una copia de los siguientes documentos relacionados en la coadyuvancia: (i) Resolución 001 del 13 de octubre de 2021 emitida por la Asociación del Pueblo Embera Katío; y, (ii) "Registro de actividades con población víctima del conflicto armado (listado de asistencia)", por los motivos expuestos.
- Para estos efectos, cuenta con cinco (5) días contados a partir de la comunicación de la presente providencia. Estos documentos podrán allegarse por intermedio del correo de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co).
- Duodécimo. Todas las comunicaciones ordenadas en este auto se harán vía correo electrónico, cuyas direcciones se incluyen en el Anexo de la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.