Micelio
Auto25 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Sociedad Terminales De Transportes De Medellin Sa·Demandado Sociedad Señal Net Sas Y Otros

Tema · dato duro
Ejecución De Condenas Impuestas Por La Jurisdicción Contencioso Administrativa Dentro Del Mismo Proceso En Que Fueron Dictadas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Doce Civil del Circuito de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una solicitud de ejecución conexa presentada ante el Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de Medellín, por la entidad pública Terminales de Transporte de Medellín S.A. en contra de Señal Net S.A.S. y Suministros y Montajes S.A.S., con el fin de que se ejecute lo ordenado en el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro de un proceso de control de controversias contractuales.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 008/22 mediante el cual se estableció que el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción, de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.

Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Doce Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la solicitud de ejecución de sentencia presentada por Terminales de Transporte de Medellín S.A. en contra de Señal Net S.A.S. y Suministros y Montajes S.A.S.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2658 al Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.