Micelio
Auto25 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Carolina Ramírez Pérez

Demandante Idear·Demandado Capacho Parada Omar

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Objetivo-Finalizó La Causa Judicial Que Dio Inicio Al Litigio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca -antes Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Arauca- y el Juzgado 007 Administrativo de la misma ciudad, ocasionado por una demanda ejecutiva con garantía real de menor cuantía presentada por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), contra un ciudadano, para solicitar que se libre mandamiento ejecutivo de pago de las obligaciones contenidas en un pagaré suscrito por las partes con ocasión de un crédito para mejoramiento de vivienda otorgado por el IDEAR.

Al analizar los presupuestos de configuración del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que no se satisface el presupuesto objetivo y, por ende, no se configura el conflicto de tal naturaleza.

La Sala encuentra que el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, que representa la Jurisdicción Ordinaria Civil, libró mandamiento de pago en contra del ciudadano y decretó el embargo y secuestro del bien inmueble hipotecado de su propiedad; y en la audiencia de instrucción y juzgamiento resolvió: declarar no probadas las excepciones propuestas por el demandado; ordenar seguir adelante con la ejecución; practicar la liquidación del crédito y llevar a cabo la venta pública en subasta del bien hipotecado.

También requirió a las partes presentar la liquidación del crédito, condenó en costas al ejecutado y fijó agencias en derecho.

En consecuencia, el proceso que dio origen al presunto conflicto culminó su objeto y, así, las causas que lo originaron y la pretensión que perseguía no subsisten.

La Sala Plena se declara inhibida para decidir de fondo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de competencia entre jurisdicciones remitido por el Juzgado 007 Administrativo de Arauca.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6635 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca -antes el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Arauca- para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.