Micelio
Auto30 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Emssanar Ess·Demandado Nacion Ministerio De Salud Y Proteccion Social Adres Y Departamento Del Valle Del Cauca

Tema · dato duro
Controversia Sobre Recobros De Prestaciones No Incluidas En El Plan De Beneficios De Salud-Pbs.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre los juzgados 5º Administrativo Oral y 5º Laboral, ambos del circuito de Cali.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda interpuesta por EMSANAR E.S.S en contra de la Nación – Ministerio de Salud y de la Protección Social, mediante la cual, dicha EPS pretende obtener el pago del pago de $1.039.980.844,81, por concepto de “la prestación de diferentes servicios y suministros de medicamentos no incluidos dentro del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado” que prestó a los usuarios.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que este es un asunto relacionado con la financiación de los servicios de salud, que no con su prestación y, en consecuencia, la jurisdicción de lo contencioso administrativo debe decidir sobre el mismo; estableciendo como regla de decisión que el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POSS, hoy PBS, corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Esto, por cuanto la fuente cuestionada por la EPS es un acto administrativo proferido por el FOSYGA, hoy ADRES.

En tales términos, la Sala Plena concluye que la autoridad judicial competente para conocer la demanda sub examine es el Juzgado 5º Administrativo Oral del Circuito de Cali y, por lo tanto, ordenó remitirle el expediente para lo de su competencia y para que comunique la decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los Juzgados 5º Laboral. y 5º Administrativo Oral, ambos del circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 5º Administrativo Oral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud EMSANAR E.S.S en contra de la Nación - Ministerio de Salud y de la Protección Social.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1495 al Juzgado 5º Administrativo Oral del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 5º Laboral del Circuito de Cali.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.