Micelio
Auto15 de julio de 2026

A-917 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Tercera de Decisión Civil, Familia, Laboral y el Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

La controversia se generó porque el primer despacho, a quien le correspondió el trámite de la impugnación, remitió el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Medellín para que realizara el reparto entre los magistrados de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, argumentando que según varios acuerdos, el superior jerárquico funcional de los juzgados del circuito especializaos en restitución de tierras de Montería era el Distrito Judicial Civil Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia.

Por su parte, la segunda autoridad se abstuvo de asumir el conocimiento de la acción de tutela, propuso el conflicto y ordenó la remisión del expediente a la Corte Constitucional.

La Sala Plena dirimió el presente asunto con la remisión del expediente al Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y adopte la decisión que corresponda.

Se advirtió a este despacho que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 10 de junio de 2026 proferido por el Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras , dentro de la acci�n de tutela promovida por Elizabeth del Carmen Vellojin Zuluaga , en contra del ICETEX .
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5461 al Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras para que, de manera inmediata, contin�e con el tr�mite y adopte la decisi�n que corresponda.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporaci�n .
  4. CUARTO. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, COMUNICAR la presente decisi�n a la parte demandante, al ICETEX, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter�a, Sala Tercera de Decisi�n Civil, Familia, Laboral, y al Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �01. Escrito Tutela. Pdf.� [2] Ibid. [3] Expediente digital. Archivo �10SOLICITUDIMPUGNACION.pdf� [4] Expediente digital. Archivo �08. Auto Remite�. [5] Ibid. [6] Expediente digital. Archivo �23001312100120261003201-080-6TIUBAvdGEaqZfOXsiyJA_Firmado.pdf�. [7] Ibid. [8] Ibid. [9] Corte Constitucional, autos 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017, 178 de 2018, 057 de 2019, 268 de 2019, 026 de 2020 , 139 de 2020 y 021 de 2021. [10] Corte Constitucional, autos 411 y 412 de 2020 y 018 y 021 de 2021. [11] Corte Constitucional, Auto 550 de 2018. [12] Incorporado por el Acto Legislativo 01 de 2017 que dispone: �las peticiones de acci�n de tutela deber�n ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, �nico competente para conocer de ellas�. Auto 021 de 2018. [13] Corte Constitucional, autos 493 de 2017, 131 de 2018, 057 de 2019, 018 de 2019, 304 de 2020, 016 de 2021 y 018 de 2021, entre otros. [14] Corte Constitucional, autos 655 de 2017 y 225 de 2018. [15] Autos 521 de 2017 y 536 de 2017. [16] Como en los Autos 1679 de 2024, 2022 de 2024, 593 de 2025 y 645 de 2025, entre otros. [17] Esta interpretaci�n tambi�n fue acogida por la Sala Plena en los Autos 101 de 2013 y 262 de 2018, entre otros. [18] Esta tesis, seg�n la cual el superior jer�rquico de los Juzgados Civiles del Circuito Especializados en Restituci�n de Tierras corresponde actualmente al Distrito Judicial Civil Especializado respectivo (en virtud de los Acuerdos PCSJA24-12141 y PCSJA24-12142 de 2024), fue adoptada formalmente por la Corte Suprema de Justicia a partir del auto APL1949-2025 del 20 de marzo de 2025. Posteriormente, este mismo criterio funcional ha sido defendido, consolidado y reiterado por dicha Corporaci�n en m�ltiples providencias, entre las cuales se destacan los autos ATC2134-2025, ATC1801-2025, APL3583-2025, APL2480-2025, APL2482-2025, APL2483-2025, ATC1744-2025, ATC1813-2025 y ATC649-2025".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.