Micelio
Auto25 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Carolina Ramírez Pérez

Demandante Union Temporal Ingo·Demandado Fondo De Adaptacion Y Otro

Tema · dato duro
Controversia Contractual Relacionada Con Subcontratación De Convenios Estatales-Contratistas Y Subcontratistas Particulares.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Conflictos sobre responsabilidad contractual entre particulares
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Administrativo de Barrancabermeja y el Juzgado Promiscuo Municipal de Sabana de Torres, por causa de una demanda ejecutiva presentada por la Unión Temporal INGO, en contra del Fondo Adaptación y de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco, con el fin de que se libre mandamiento de pago en contra de las demandadas, por unos valores que constan en un acta de liquidación generados por un contrato de obra.

Cumplidos los presupuestos de configuración del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el acta que se pretende ejecutar fue suscrita entre las partes del contrato de obra (Comfenalco e INGO), mas no entre las partes del contrato de prestación de servicios (Comfenalco y el Fondo), de lo que se concluye que esta no es una controversia suscitada de un contrato celebrado por una entidad estatal.

La Corte recuerda que en Autos 348/22 y el 1859/23 se señaló que una de las características de la subcontratación en los contratos estatales es la autonomía y la independencia del vínculo.

La relación entre el contratista del Estado y el sub contratista, hace surgir la obligación entre ellos, independiente de la relación preexistente entre el Estado y el contratista, y no vinculan a la entidad estatal contratante, en virtud del principio de relatividad del contrato, que aquí se presenta.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Civil, en aplicación de la cláusula residual de competencia del artículo 15 del CGP.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Jurisdicción de lo contencioso-administrativo y la Jurisdicción Ordinaria Civil, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda de la Unión Temporal INGO en contra de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco y en contra del Fondo Adaptación, le corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Civil.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6610 al Juzgado Promiscuo Municipal de Sabana de Torres, para lo de su competencia; y para que, en la etapa procesal que corresponda, le comunique esta decisión al Juzgado 002 administrativo de Barrancabermeja y a las partes y sujetos procesales interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.