Micelio
Auto22 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Aranda Ballen Sandy Julieth·Demandado Capital Salud Eps Y Otro

Tema · dato duro
Demanda En La Que Un Empleado En Misión Solicita El Reconocimiento De Relación Laboral Con La Empresa Usuaria, Cuando Esta Es Una Entidad Pública Y Cuya Regla General De Vinculación Es La De Trabajador Oficial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarenta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá D.C., y el Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo de esa ciudad.

Se ocasiona la controversia por demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de la EPS-S Capital Salud S.A.S, y de la empresa Opción Temporal y Cia.

S.A.S., por medio de la cual pretende que se declare que, entre ella y la EPS-S Capital Salud S.A.S., existió un contrato de trabajo que estuvo encubierto por la sucesiva celebración de contratos de trabajo de obra o labor con la empresa de servicios temporales empresa Opción Temporal y Cia.

S.A.S.; que dicho vínculo laboral fue terminado de manera unilateral y sin justa causa por la EPS-S Capital Salud S.A.S.; que ella era beneficiaria de la convención colectiva de trabajo suscrita entre el Sindicato Nacional de Trabajadores de Capital Salud EPS-S (SINTRACAPITAL) y la EPS-S Capital Salud S.A.S., y se le pague la liquidación de prestaciones sociales, los salarios y demás acreencias laborales dejadas de percibir desde su desvinculación hasta su reintegro; entre otras pretensiones.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en reiteración de lo dispuesto Auto 1728 de 2023 resuelve que, la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer los procesos en que un empleado en misión reclama (i) el reconocimiento de una relación laboral con la empresa usuaria, cuando esta es una entidad pública cuya regla general de vinculación es la de trabajador oficial, y, producto de lo anterior, (ii) el pago de acreencias laborales de manera solidaria tanto a la empresa de servicios temporales como a la usuaria.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 105 del CPACA y el numeral 1 del artículo 2 del CPTSS.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Cuarenta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá D.C., para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo de esa ciudad y a los sujetos procesales interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la especialidad laboral de la jurisdicción ordinaria, y la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Cuarenta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá D.C., conocer la demanda presentada la señora Sandy Julieth Aranda Ballén contra la EPS-S Capital Salud S.A.S., de acuerdo con las consideraciones de este auto.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4660 al Juzgado Cuarenta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá D.C., para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo de esa ciudad y a los sujetos procesales interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.