A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Patrimonio Autonomo De Remanentes Caprecom Liquidado·Demandado Departamento Del Tolima Secretaria De Salud Del Tolima Y El Municipio De Planadas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre los juzgados Cuarto Laboral del circuito de Ibagué y Séptimo Administrativo de Oralidad de esa misma ciudad.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la demanda interpuesta por el PAR Caprecom Liquidado contra el departamento del Tolima (Secretaría Departamental de Salud) y el municipio de Planadas, en la que pretende obtener el pago del valor que, de conformidad con la Liquidación Mensual Afiliados de diciembre de 2015, publicada por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, le correspondía girar al esfuerzo propio de las entidades territoriales, con ocasión de los servicios y tecnologías en salud con cargo a la UPC del régimen subsidiado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte fijó como regla de decisión que la competencia judicial para conocer de litigios que pretendan reclamar el pago de la UPC al Estado por prestaciones del antes POS, hoy PBS UPC, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con la cláusula general de competencia prevista por el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que se trata de controversias de carácter exclusivamente económico contra entidades públicas, donde se cuestiona el pago de un valor liquidado dentro de un procedimiento de carácter administrativo a cargo del Estado.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los juzgados
- Cuarto. Laboral del Circuito de Ibagué y
- Séptimo. Administrativo de Oralidad de esa misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el juzgado
- Séptimo. Administrativo de Oralidad del circuito de Ibagué es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom Liquidado contra el departamento del Tolima - Secretaría Departamental de Salud y el municipio de Planadas.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1480 al Juzgado
- Séptimo. Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de esa misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.