Micelio
Auto22 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Ong Mipofaamcol·Demandado Campaña Electoral De Gustavo Petro Urrego

Tema · dato duro
Competencia Del Consejo Nacional Electoral-Controversias Sobre Presunta Violación De Topes De Financiación De La Campaña Presidencial
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia Del Consejo Nacional Electoral
  • Controversias sobre presunta violación de topes de financiación de la campaña presidencial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de la misma ciudad.

Se presenta la controversia entre los Despachos por causa de una acción popular instaurada por la ONG MIPOFAAMCOL, en contra de la Campaña Electoral de Gustavo Petro Urrego y otros para la presidencia 2022, Coalición Pacto Histórico o la denominación registrada, mediante la cual pretende que por sentencia se determine que la campaña electoral de los accionados violó los topes legales, con lo que considera se vulnera la moralidad administrativa y el patrimonio público, que solicita se protejan.

Al verificar si se da cumplimiento a los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena evidencia que, en el presente asunto, el Consejo Nacional Electoral adelanta una investigación administrativa para determinar si la campaña presidencial del presidente electo en el 2022 violó o no los topes legales de financiación.

Por esta razón, no es posible tramitar, de manera concomitante, una acción popular para que por sentencia se determine “que la campaña electoral de los accionados violó los topes legales”, esto es, para resolver lo que debe ventilarse ante el aludido Consejo Nacional Electoral, en el término y con el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 996 de 2005.

Por ello, la Sala Plena determina que le asiste razón a las dos autoridades judiciales que concurren al presente conflicto de competencia y niegan asumir el conocimiento del caso, pues no es procedente el trámite de la acción popular interpuesta ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo ni ante la jurisdicción ordinaria y se concluye que la competencia para decidir sobre la presunta violación de los topes de financiación de la campaña presidencial corresponde al Consejo Nacional Electoral, conforme lo dispuesto en los artículos 265 de la Constitución y 21 de la Ley Estatutaria 996 de 2005, y para los efectos allí establecidos.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, y al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, para su archivo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR que el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá no tienen competencia para conocer la acción popular instaurada por la ONG MIPOFAAMCOL contra la Campaña Electoral de Gustavo Petro Urrego y otros para la presidencia 2022, Coalición Pacto Histórico o la denominación registrada, conforme con lo señalado en esta providencia.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada mediante esta providencia a la ONG MIPOFAAMCOL, al Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, y al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá.
  3. TERCERO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-4537 al Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, y al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, para su archivo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.