Micelio
Auto21 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 decretó una serie de pruebas para obtener información sobre la implementación de los compromisos y los resultados de los ejercicios de diagnóstico y avances en la concertación e implementación de diferentes propuestas y medidas para la atención y protección de los pueblos Jiw y Nükak.

Puntualmente, sobre las áreas de (i) necesidades inmediatas y mínimo vital, (ii) autonomía e identidad étnica¸(iii) situación de mendicidad, adicción a sustancias psicoactivas y violencia sexual contra niñas y mujeres indígenas y (iv) retornos y reubicaciones.

Para lo pertinente, solicitó información a varias entidades.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la directora de la Unidad para las Víctimas; al ministro del Interior; a la gobernadora del Meta y el gobernador del Guaviare, a los alcaldes de Mapiripán, Puerto Gaitán, Puerto Concordia, El Retorno y San José del Guaviare, al Registrador Nacional del Estado Civil, al director del Departamento para la Prosperidad Social, a la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a la Consejería Presidencial para las Regiones, al ministro de Cultura, al ministerio de Salud y Protección Social, a la ministra de Educación Nacional, a la ministra de Vivienda, al ministro de Defensa Nacional, al ministro de Justicia y del Derecho, a la ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, al director de la Agencia Nacional de Tierras, al director de la Unidad de Restitución de Tierras, al Alto Comisionado para la Paz, a la Consejera Presidencial de Derechos Humanos, a la Fiscal General de la Nación, al director del Instituto Nacional de Medicina Legal, a la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, al Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Meta, a la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Judicial y Nacional y la Jurisdicción Especial Indígena (COCOIN), a la Procuradora General de la Nación y al Defensor del Pueblo, presentar el informe al que se refiere el fundamento 19 de esta providencia respecto de los compromisos referidos en los fundamentos 7, 11, 13 y 17 de la presente decisión.
  2. Este informe deberá ser entregado por la Unidad para las Víctimas y el Ministerio del Interior dentro del término de 15 días siguientes a la comunicación de esta providencia. Lo anterior, a través del correo de la Secretaría General de la Corte Constitucional (salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co).
  3. Segundo. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo para que, con su apoyo, se comunique esta decisión a las autoridades de los pueblos Jiw y Nükak. Igualmente para que, a través de sus defensores comunitarios, acompañen a las comunidades en caso de que deseen presentar un informe en torno al diálogo, concertación, formulación e implementación de las propuestas y compromisos referidos en esta decisión. Para ello, es necesario indicar que dicho informe puede ser presentado en cualquier formato, como audios o videos, o aquél de preferencia de las comunidades.
  4. Tercero. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo que, a través de los defensores delegados que participaron en los diálogos en San José del Guaviare y en la audiencia pública en Bogotá, visite a las comunidades Jiw y Nükak, así como a la zona de "La 40". Conforme a ello, presente un informe donde actualice las condiciones en que se encuentran dichas comunidades en relación con los bloques temáticos expuestos en este auto.
  5. Lo anterior, dentro del término de 15 días siguientes a la comunicación de esta providencia, a través del correo de la Secretaría General de la Corte Constitucional (salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co).
  6. Cuarto. INVITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la experta Dany Mahecha Rubio y al experto Gabriel Muyuy Jacanamejoy, a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos, a la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y a la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados a que, si lo consideran oportuno, presenten información acerca de sus observaciones en el proceso de implementación de diálogo, formulación e implementación de las propuestas y compromisos referidos en este auto.
  7. Lo anterior, a través del correo de la Secretaría General de la Corte Constitucional (salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co).
  8. Quinto. INVITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Mesa de Seguimiento a los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015, a la plataforma Imagina de la Universidad de los Andes, a la organización Valientes y a la Fundación Renacer para que, si así lo estiman oportuno, presenten a la Sala Especial recomendaciones en torno a medidas la prevención, protección, asistencia y atención de la niñez y de las mujeres ante la violencia sexual.
  9. Lo anterior, a través del correo de la Secretaría General de la Corte Constitucional (salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co).
  10. Sexto. COMUNICAR el presente auto, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la directora de la Unidad para las Víctimas; al ministro del Interior; a la gobernadora del Meta y el gobernador del Guaviare; a los alcaldes de Mapiripán, Puerto Gaitán, Puerto Concordia, El Retorno y San José del Guaviare; al Registrador Nacional del Estado Civil; al director del Departamento para la Prosperidad Social; a la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); a la Consejería Presidencial para las Regiones; al ministro de Cultura; al ministerio de Salud y Protección Social; a la ministra de Educación Nacional; a la ministra de Vivienda; al ministro de Defensa Nacional; al ministro de Justicia y del Derecho; a la ministra de Agricultura y Desarrollo Rural; al director de la Agencia Nacional de Tierras; al director de la Unidad de Restitución de Tierras; al Alto Comisionado para la Paz; a la Consejera Presidencial de Derechos Humanos; a la Fiscal General de la Nación; al director del Instituto Nacional de Medicina Legal; a la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura; al presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Meta; a la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Judicial y Nacional y la Jurisdicción Especial Indígena (COCOIN); a la Procuradora General de la Nación, al Defensor del Pueblo y al Contralor General de la República; a la experta Dany Mahecha y al experto Gabriel Muyuy Jacanamejoy; a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia; a la secretaría técnica de la Mesa de Seguimiento a los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015, a la plataforma Imagina de la Universidad de los Andes y a las directoras de la organización Valientes y la Fundación Renacer.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.