Micelio
Auto15 de julio de 2026

A-913 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 2 de junio de 2026, proferido por el Juzgado 006 Civil Municipal de Ejecuci�n de Sentencias de Bucaramanga, dentro de la acci�n de tutela formulada por el se�or Andr�s contra el COMFAORIENTE EPS.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5453 al Juzgado 006 Civil Municipal de Ejecuci�n de Sentencias de Bucaramanga para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 011 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de San Jos� de C�cuta de que, en lo sucesivo, ante la eventual existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, deber� atender lo dispuesto en el art�culo 18 de la Ley 270 de 1996 respecto de la autoridad competente para dirimirlo, as� como las reglas establecidas en la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, con el fin de asegurar una adecuada resoluci�n de los conflictos y garantizar el acceso efectivo a la administraci�n de justicia.
  4. CUARTO. Por Secretar�a General, COMUNICAR al accionante, al Juzgado 011 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de C�cuta y a las partes del proceso de tutela, la decisi�n adoptada en esta providencia. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital ICC- 5453 . Archivo �001EscritoTutela� [2] Ibid. [3] Ibid. P�g. 26-29. [4] Ibid. [5] Ibid. P�g. 15-20. [6] Ibid. P�g. 30. [7] Expediente digital ICC- 5453 . Archivo �002AutoRemitePorCompetencia-ZonificadoAccionante� [8] Corte Constitucional. Auto 139 de 2020. [9] Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 19 de mayo de 2022. Radicado No. 11001.02.30.000.2022.00692.00. [10] Expediente digital ICC- 5453 . Archivo �07AutoConflictoCompetencia�. [11] Expediente digital ICC- 5453 . Archivo �ConstanciaRepartoCorteConstitucional�. [12] Ver, entre otros, Corte Constitucional a utos 014 de 1994; 087 de 2001; 122 de 2004; 280 de 2006; 031 de 2008; 244 de 2011; 218 de 2014; 492 de 2017; 565 de 2017; 178 de 2018; y 325 de 2018. [13] Corte Constitucional, Autos 170A de 2003; y 205 de 2014, entre otros. [14] Corte Constitucional, Auto 550 de 2018. [15] Corte Constitucional, Autos 159A de 2003; y 170A de 2003 . [16] ART�CULO 18. CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci�n ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser�n resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci�n que de acuerdo con la ley tenga el car�cter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci�n. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categor�a y pertenecientes al mismo Distrito, ser�n resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que se�ale el reglamento interno de la Corporaci�n.� [17] En todo caso, la Sala advierte a los despachos judiciales que, en lo sucesivo, cuando se presente un conflicto de competencia, deber�n remitir el asunto directamente a la autoridad competente para dirimirlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 270 de 1996. [18] Corte Constitucional, Autos 493 de 2017, 131 de 2018, 057 de 2019, 018 de 2019, 304 de 2020, 016 de 2021 y 018 de 2021, entre otros. En virtud del cual son competentes a prevenci�n los jueces con competencia territorial en el lugar donde: (i) ocurre la vulneraci�n o la amenaza que motiva la presentaci�n de la solicitud, o (ii) donde se produzcan sus efectos. [19] Opera en acciones de tutela interpuestas contra (i) los medios de comunicaci�n, cuyo conocimiento fue asignado a los jueces del circuito de conformidad con el factor territorial y (ii) las autoridades de la Jurisdicci�n Especial para la Paz, cuya resoluci�n le corresponde al Tribunal para la Paz. Auto 3000 de 2023 y art�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991 (introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017): � Las peticiones de acci�n de tutela deber�n ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, �nico competente para conocer de ellas .� (�nfasis a�adido). [20] De conformidad con lo dispuesto, entre otros, en el Auto 655 de 2017, debe entenderse que la expresi�n �superior jer�rquico correspondiente� se refiere a � aquel que de acuerdo con la jurisdicci�n y especialidad de la autoridad judicial ante la cual se surti� la primera instancia, funcionalmente funge como superior jer�rquico. � (�nfasis a�adido). V�anse tambi�n, por ejemplo, los Autos 486 de 2017 y 496 de 2017. [21] Corte Constitucional, autos 299 de 2013 y 074 de 2016, entre otros. [22] Corte Constitucional, a utos 086 de 2007 y 067 de 2011, entre otros. [23] Corte Constitucional, Auto 053 de 2018. [24] Expediente digital ICC- 5453 . Archivo �06RespuestaInformeAccionante�.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.