Auto15 de julio de 2026
A-913 de 2026
✓
Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 2 de junio de 2026, proferido por el Juzgado 006 Civil Municipal de Ejecuci�n de Sentencias de Bucaramanga, dentro de la acci�n de tutela formulada por el se�or Andr�s contra el COMFAORIENTE EPS.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5453 al Juzgado 006 Civil Municipal de Ejecuci�n de Sentencias de Bucaramanga para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 011 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de San Jos� de C�cuta de que, en lo sucesivo, ante la eventual existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, deber� atender lo dispuesto en el art�culo 18 de la Ley 270 de 1996 respecto de la autoridad competente para dirimirlo, as� como las reglas establecidas en la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, con el fin de asegurar una adecuada resoluci�n de los conflictos y garantizar el acceso efectivo a la administraci�n de justicia.
- CUARTO. Por Secretar�a General, COMUNICAR al accionante, al Juzgado 011 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de C�cuta y a las partes del proceso de tutela, la decisi�n adoptada en esta providencia. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital ICC- 5453 . Archivo �001EscritoTutela� [2] Ibid. [3] Ibid. P�g. 26-29. [4] Ibid. [5] Ibid. P�g. 15-20. [6] Ibid. P�g. 30. [7] Expediente digital ICC- 5453 . Archivo �002AutoRemitePorCompetencia-ZonificadoAccionante� [8] Corte Constitucional. Auto 139 de 2020. [9] Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 19 de mayo de 2022. Radicado No. 11001.02.30.000.2022.00692.00. [10] Expediente digital ICC- 5453 . Archivo �07AutoConflictoCompetencia�. [11] Expediente digital ICC- 5453 . Archivo �ConstanciaRepartoCorteConstitucional�. [12] Ver, entre otros, Corte Constitucional a utos 014 de 1994; 087 de 2001; 122 de 2004; 280 de 2006; 031 de 2008; 244 de 2011; 218 de 2014; 492 de 2017; 565 de 2017; 178 de 2018; y 325 de 2018. [13] Corte Constitucional, Autos 170A de 2003; y 205 de 2014, entre otros. [14] Corte Constitucional, Auto 550 de 2018. [15] Corte Constitucional, Autos 159A de 2003; y 170A de 2003 . [16] ART�CULO 18. CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci�n ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser�n resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci�n que de acuerdo con la ley tenga el car�cter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci�n. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categor�a y pertenecientes al mismo Distrito, ser�n resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que se�ale el reglamento interno de la Corporaci�n.� [17] En todo caso, la Sala advierte a los despachos judiciales que, en lo sucesivo, cuando se presente un conflicto de competencia, deber�n remitir el asunto directamente a la autoridad competente para dirimirlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 270 de 1996. [18] Corte Constitucional, Autos 493 de 2017, 131 de 2018, 057 de 2019, 018 de 2019, 304 de 2020, 016 de 2021 y 018 de 2021, entre otros. En virtud del cual son competentes a prevenci�n los jueces con competencia territorial en el lugar donde: (i) ocurre la vulneraci�n o la amenaza que motiva la presentaci�n de la solicitud, o (ii) donde se produzcan sus efectos. [19] Opera en acciones de tutela interpuestas contra (i) los medios de comunicaci�n, cuyo conocimiento fue asignado a los jueces del circuito de conformidad con el factor territorial y (ii) las autoridades de la Jurisdicci�n Especial para la Paz, cuya resoluci�n le corresponde al Tribunal para la Paz. Auto 3000 de 2023 y art�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991 (introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017): � Las peticiones de acci�n de tutela deber�n ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, �nico competente para conocer de ellas .� (�nfasis a�adido). [20] De conformidad con lo dispuesto, entre otros, en el Auto 655 de 2017, debe entenderse que la expresi�n �superior jer�rquico correspondiente� se refiere a � aquel que de acuerdo con la jurisdicci�n y especialidad de la autoridad judicial ante la cual se surti� la primera instancia, funcionalmente funge como superior jer�rquico. � (�nfasis a�adido). V�anse tambi�n, por ejemplo, los Autos 486 de 2017 y 496 de 2017. [21] Corte Constitucional, autos 299 de 2013 y 074 de 2016, entre otros. [22] Corte Constitucional, a utos 086 de 2007 y 067 de 2011, entre otros. [23] Corte Constitucional, Auto 053 de 2018. [24] Expediente digital ICC- 5453 . Archivo �06RespuestaInformeAccionante�.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.