A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Idear·Demandado Castillo Muaje Ramon Argenis
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto objetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 003 Administrativo de Arauca, originado en una demanda ejecutiva singular de menor cuantía presentada por el Instituto de Desarrollo de Arauca -IDEAR, en contra de un ciudadano, con el fin de solicitar que se libre mandamiento de pago por unas sumas de dinero contenidas en un pagaré que garantiza un crédito otorgado al demandante, cuya obligación no ha sido cumplida.
Al revisar el cumplimiento de los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, en este caso, no se configuró un conflicto de dicha naturaleza por cuanto no se cumple con el elemento objetivo.
Tal situación ocurre debido a que, dentro del proceso se observa que se adelantaron actuaciones como librar mandamiento de pago, ordenar seguir adelante la ejecución a favor de IDEAR, requerir a las partes del proceso para presentar la liquidación del crédito y condenar en costas al demandado; correr traslado y aprobar la liquidación del crédito, oficiar el embargo y retención de los depósitos en dinero, cuentas bancarias, de ahorros, corrientes, CDTs del demandado en algunas entidades financieras.
Tales actuaciones dan cuenta de que ya no hay causa judicial vigente respecto de la cual se pueda pronunciar el juez del conflicto, por lo que la Sala Plena se declara inhibida para decidir el presente asunto.
Se remite el expediente al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de competencia entre jurisdicciones remitido por el Juzgado 003 Administrativo de Arauca.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6543 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 003 Administrativo de Arauca y a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.