A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Renteria Caicedo Ayda Maria Y Otros·Demandado Cosmitet Ltda Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos derivados de la responsabilidad médica
- Criterios orgánico, fuero de atracción y objetivo para determinar competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre Juzgado 15 Civil del Circuito de Oralidad de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
La controversia es ocasionada por demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), la Superintendencia Nacional de Salud, la Sociedad Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them y Cia.
Ltda. – Cosmited Ltda., y a la Clínica Rey David con el objeto de obtener reconocimiento y pago de los perjuicios materiales y morales causados por fallecimiento de una persona, como consecuencia de una presunta falla en el servicio.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plana decidió, con base en las reglas señaladas y reiteradas en Autos 646 de 2021, 201 de 2022, 720 de 2022, que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil es la competente para resolver sobre la responsabilidad médica, en virtud de la cláusula general de competencia prevista en el artículo 15 del Código General del Proceso, así como a la atribución de competencia que hacen los artículos 17 numeral 1º, 18 numeral 1º y 20 numeral 1º del mismo Código.
En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 15 Civil del Circuito de Oralidad de Cali para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Oralidad de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el sentido de DECLARAR que la Juzgado 15 Civil del Circuito de Oralidad de Cali es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Tanya Lizette Martínez Rentería y Ayda María Rentería Caicedo en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), la Superintendencia Nacional de Salud, la Sociedad Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them y Cía. Ltda. - Cosmitet Ltda., y la Clínica Rey David.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR al Juzgado 15 Civil del Circuito de Oralidad de Cali el expediente CJU-2482 para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.