A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Idear·Demandado Sarmiento Rozo Cesar Omar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto objetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 003 Administrativo de Arauca y el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca -antes Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Arauca-, causado por una demanda ejecutiva para efectividad de una garantía real presentada por el Instituto de Desarrollo de Arauca, IDEAR, en contra de un ciudadano, con el fin de que se libre mandamiento de pago de unos valores resultantes de dos créditos respaldados por unos pagarés, que hasta ahora están insolutos.
Al revisar la existencia de los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que, en este caso, no se configuró un conflicto de esa naturaleza por no cumplirse el presupuesto objetivo.
La Sala advierte que el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca adelantó actuaciones como librar orden de pago, decretar el embargo del lote hipotecado registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Arauca, seguir adelante con la ejecución, decretar el secuestro de dicho lote y, por último, aprobar y actualizar la liquidación del crédito.
Se verifica que el proceso ejecutivo culminó su objeto y, en consecuencia, las causas que lo originaron y su pretensión no subsisten, por lo que la Sala Plena se declara inhibida para decidir el presente asunto y dispone el envío del expediente al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de competencia entre jurisdicciones remitido por el Juzgado 003 Administrativo de Arauca.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6538 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 003 Administrativo de Arauca y a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.