Micelio
Auto25 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante De Oficio Procesado Prada Madrigal Wilson Dario·Demandado Prada Madrigal Wilson Dario

Tema · dato duro
Investigación Penal Adelantada En Contra De Un Ciudadano Por La Comisión Del Delito De Actos Sexuales Con Menor De Catorce Años-No Se Cumplen Los Elementos Para Activar La Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Primero Penal del Circuito del Guamo (Tolima) y la Comunidad Indígena Chapinero Loany Toy de Ortega (Tolima).

La controversia se dio con ocasión de la investigación y juzgamiento por presunta comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia, entre otros en Autos 311 de 2022, 643 de 2022, 558 de 2023, para activar la Jurisdicción Especial Indígena, determinó que al tratarse de un caso de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, el delito se califica como de especial gravedad y se hace más exigente la revisión del factor institucional para verificar la existencia de una estructura que permita proteger y reparar a las víctimas, situación que no se demostró por parte de la Jurisdicción Especial Indígena, razón por la cual concluyó que la Jurisdicción Ordinaria Penal es competente para conocer del proceso.

En virtud de lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito del Guamo (Tolima) para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de Jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito del Guamo (Tolima) y la Jurisdicción Especial Indígena, representada por la Comunidad Indígena Chapinero Loany Toy, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso corresponde al Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito del Guamo (Tolima).
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2472 al Juzgado
  5. Primero. Penal del Circuito del Guamo (Tolima), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.