A- de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Entidad Promotora De Salud Mallamas Eps·Demandado Municipio De Potosi Nariño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pasto y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Existe una controversia entre los precitados despachos, en relación con la autoridad competente para conocer el proceso promovido por la Entidad Promotora de Salud MALLAMAS contra el municipio de Potosí (Nariño).
El propósito de la demanda es que se libre mandamiento de pago en favor de la demandada por concepto de la obligación contenida en el Acta de Liquidación No. 20150010 suscrita de mutuo acuerdo el 4 de febrero de 2015, en la que se determinaron los valores correspondientes al saldo pendiente derivado de la administración del Régimen Subsidiado en Salud para el período comprendido entre el 1° de abril y el 31 de mayo de 2010.
A juicio de la demandante, “existió una relación contractual para la administración de recursos para la prestación de los servicios de salud del Régimen Subsidiado”.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte estableció como regla de decisión que, cuando, con ocasión de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 132 de 2010, una EPS suscribe de mutuo acuerdo un acta de liquidación con una entidad territorial y luego pretende demandar la ejecución de las obligaciones contenidas en dicha acta, será competente la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Esto, en los términos de los artículos 104 (inciso 1° y numeral 6°) y 297, numeral 4° del CPACA.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pasto, para lo de su competencia, y para que comunique la decisión al otro operador jurídico involucrado y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (27 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Pasto y el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de la misma ciudad en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Pasto conocer del proceso adelantado por la Entidad Promotora de Salud MALLAMAS contra el Municipio de Potos’.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1341 al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Pasto, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados dentro del tr‡mite judicial correspondiente.
- Notif’quese, comun’quese y cœmplase
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- NATALIA çNGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBç„EZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSƒ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- JOSƒ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SçCHICA MƒNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.