Micelio
Auto3 de noviembre de 2021

A- de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
Controversia Relacionada Con El Recobro De Prestaciones No Incluidas En El Plan De Beneficios De Salud-Pbs.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 62 Administrativo de la misma ciudad. la controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que interpuso ALIANSALUD SA en contra de ADRES, con el fin de que se declarara la existencia de una obligación de pago por concepto de la prestación de servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (Hoy PBS) a afiliados en cumplimiento de fallos de tutela y no financiados con cargo a las Unidades de Pago por Capitación.

Así mismo, para obtener el pago de varios registros glosados injustificadamente, los gastos administrativos inherentes a la gestión y manejo de las prestaciones no financiadas con cargo a la UPC y los intereses de mora liquidados sobre el valor de cada una de las pretensiones de condena.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 389/21 mediante el cual se estableció que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, el conocimiento de las controversias judiciales relacionadas con el pago de recobros por parte del Estado a las entidades promotoras de salud por prestaciones no incluidas en el extinto POS –hoy PBS–, con fundamento en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estas una EPS cuestiona un acto administrativo proferido por la ADRES y este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.

En cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no afectan a afiliados, beneficiarios o usuarios, ni a empleadores.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 62 Administrativo de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico y a los sujetos procesales interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogota y Juzgado 62 Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 62 Administrativo de Bogota es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la EPS ALIANSALUD S.A.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-441 al Juzgado 62 Administrativo de Bogota, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogota y a los sujetos procesales interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.