A- de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante De Oficio Procesados Banguero Henao Carlos Alberto Y Malfitano Beltran Jose Fernando·Demandado Banguero Henao Carlos Alberto Y Malfitano Beltran Jose Fernando
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto positivo de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca) y la autoridad tradicional NEEHNWE´SX de Toribío (Cauca).
Existe una controversia entre los precitados despachos, respecto del juzgamiento de un ciudadano por la presunta comisión de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte ponderó los factores que son relevantes para analizar la remisión de un asunto a la jurisdicción especial indígena, concluyendo que en este asunto no se cumple con el elemento territorial ni se encuentra satisfecho el elemento institucional.
En concordancia con lo anterior, la Sala dirime el conflicto de jurisdicción en el sentido de determinar que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca) con funciones de conocimiento es la autoridad competente para conocer del proceso penal y en consecuencia ordena remitir el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca) con funciones de conocimiento, para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados y a las autoridades indígenas involucradas en el presente asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca) con funciones de conocimiento y la autoridad tradicional NEEHNWE´SX de Toribío (Cauca), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca) con funciones de conocimiento es la autoridad competente para conocer del proceso adelantado contra el señor Carlos Alberto Banguero Henao, por la presunta comisión de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1272 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca) con funciones de conocimiento, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades indígenas involucradas en el presente asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.