A- de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 7º Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá y el Juzgado 65 Administrativo Oral del Circuito, Sección Tercera, de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que interpuso la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paul en contra de Capital Salud EPS, con el propósito de que se declare que la demandada tiene la obligación legal de cancelar unas facturas que se generaron por la prestación de servicios médicos y hospitalarios a pacientes afiliados a esa EPS y, por tanto, sea condenada al pago de una suma de dinero cercana a los ocho millones de pesos, correspondiente al valor que no fue pagado a pesar de efectuarse la respectiva reclamación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que le corresponde al Juzgado 65 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, tramitar el anterior asunto.
Se ordena remitir el expediente a dicha autoridad para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales dentro del proceso laboral mencionado.
La regla de decisión que se aplicó en este caso es aquella que establece que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios médicos y hospitalarios suministrados por una IPS a pacientes afiliados a una EPS pública corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una IPS un acto administrativo proferido por una entidad pública y este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social, sino que se trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de prestaciones ya suministradas, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 7o Municipal de Pequenas Causas Laborales de Bogota y el Juzgado 65 Administrativo Oral del Circuito de Bogota, Seccion Tercera, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 65 Administrativo Oral del Circuito de Bogota, Seccion Tercera, conocer el proceso ordinario laboral presentado por la Fundacion Hospitalaria San Vicente de Paul en contra de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Regimen Subsidiado -CAPITAL SALUD EPS-, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-390 al Juzgado 65 Administrativo Oral del Circuito de Bogota, Seccion Tercera, para lo de su competencia y para que comunique la presente decision al Juzgado 7o Municipal de Pequenas Causas Laborales de Bogota y a los sujetos procesales dentro del proceso ordinario laboral correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.