A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Aguilar Chavarria Mariela Y Otros·Demandado Empresas Publicas De Medellin Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre ocupación permanente de predios que no constituyan legalmente una servidumbre
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín y el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto al conocimiento de una demanda presentada por varios ciudadanos contra de las Empresas Públicas de Medellín ESP-EPM, pretendiendo una indemnización por constitución de servidumbre de conducción de energía eléctrica de media tensión sobre el predio privado de propiedad de los accionantes.
Sostienen que se trató de una imposición sin acuerdo previo y arbitraria.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena resolvió que, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, el conocimiento de los procesos en los que se pretenda la indemnización de perjuicios derivados de la imposición de servidumbres para la instalación de infraestructura de servicios públicos y en los que se alegue que dicha imposición fue arbitraria, sin que se controvierta un acto administrativo.
En consecuencia, la Sala dirime el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de determinar que el Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda que suscitó este caso, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia, y para que comunique la providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones y, en consecuencia, DECLARAR que corresponde al Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín conocer de la demanda ordinaria presentada por la señora Mariela Aguilar Chavarría y otros contra EPM.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2437 al Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Medellín y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.