Micelio
Auto25 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Paredes Fabian Osvaldo Y Otros·Demandado Constructora Valu Y Otro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Normativo-Uno De Los Funcionarios Judiciales Fundamentó Su Falta De Jurisdicción En El Asunto Basándose Únicamente En La Aplicación Del Principio Perpetuatio Jurisdictionis.
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Zipaquirá y el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Zipaquirá, por causa de una acción popular presentada por un ciudadano, en contra de la alcaldía de Caparrapí, Oficina de Planeación Municipal, para que se ordene a la alcaldía adelantar labores de mitigación, estabilización, y, de ser el caso, construcción de un muro que elimine el riesgo para los residentes, por cuanto considera que en el marco de la construcción de un proyecto de vivienda se hizo remoción de tierra que puso en peligro la estabilidad del terreno.

Al revisar la existencia de presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el presupuesto normativo no se satisface.

El Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Zipaquirá sustentó su falta de jurisdicción en los artículos 144 del CPACA y 16 de la Ley 472/98.

Por su parte, el Juzgado 001 Civil del Circuito de Zipaquirá argumentó su falta de jurisdicción en la aplicación del principio perpetuatio jurisdictionis, conforme el inciso 2 del artículo 139 del CGP y jurisprudencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

La Sala Plena recuerda que, con fundamento en lo establecido en el Auto 765/25, el sustento de la presunta ausencia de jurisdicción para conocer sobre un asunto exclusivamente en el principio de inmodificabilidad de la jurisdicción conocido como perpetuatio jurisdictionis “en sí mismo no satisface la carga argumentativa requerida para entender verificado el elemento normativo”.

En consecuencia, la Sala Plena se inhibe de decidir.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
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Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto entre jurisdicciones entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Zipaquirá y el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Zipaquirá.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6525 al Juzgado 001 Civil del Circuito de Zipaquirá para que continúe con el trámite del proceso, y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Zipaquirá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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