A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
- Competencia para conocer sobre controversias relacionadas con un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 9° Administrativo Oral de Tunja y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ejecutiva que interpuso la empresa Polifarma S.A en contra de la E.S.E.
Hospital José Cayetano Vásquez de Puerto Boyacá, pretendiendo que se librara mandamiento de pago a su favor por una millonaria suma de dinero correspondiente a varias facturas de venta derivadas de contratos de suministros.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que la resolución del precitado proceso le corresponde al Juzgado 9° Administrativo Oral de Tunja, a donde ordenó enviar el expediente para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico.
Como regla de decisión se aplicó aquella que establece que, cuando una entidad estatal incorpore derechos en títulos-valores en el marco de sus relaciones contractuales, y quien fue parte en ese contrato la demande para hacer efectivo el pago del derecho incorporado, la jurisdicción competente será la de lo Contencioso Administrativo, por tratarse de controversias derivadas del contrato estatal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 9deg Administrativo Oral de Tunja y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyaca, y DECLARAR que el Juzgado 9deg Administrativo Oral de Tunja es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Polifarma S.A. en contra de la E.S.E. Hospital Jose Cayetano Vasquez de Puerto Boyaca.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-341 al Juzgado 9deg Administrativo Oral de Tunja para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyaca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.