A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Acosta Acevedo Daniela·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque la actora no corrigió las deficiencias señaladas en el auto de inadmisión.
La Sala Plena de la Corporación estimó que la demandante no presentó argumentos relevantes para demostrar la existencia de errores en la providencia cuestionada y que, por el contrario, se limitó a reiterar las explicaciones expuestas en la demanda y en la subsanación.
Con base en lo anterior, se RECHAZÓ el recurso impetrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR el recurso de súplica presentado por la ciudadana Daniela Acosta Acevedo contra el Auto del 15 de abril de 2024 proferido por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera en el marco de la demanda de inconstitucionalidad promovida contra los artículos 1°, 13, 14, 18, 19 y 20 de la Ley 2291 de 2023 "[p]or medio de la cual se transforma la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado, se define su objeto, funciones, estructura y régimen legal".
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.