Micelio
Auto25 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Boom Vargas Carlos Arturo·Demandado Colpensiones Y Otros

Tema · dato duro
Demanda Para Obtener Reliquidación Pensional-La Última Cotización A La Seguridad Social En Pensiones Fue En Condición De Trabajador Independiente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 008 Administrativo Oral de Montería y el Juzgado 001 Laboral del Circuito de la misma ciudad, originado por una demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano, contra Colpensiones, la UGPP y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de solicitar se ordene a Colpensiones que proceda a la reliquidación de su pensión de vejez con una tasa de reemplazo del 90%; reconozca o autorice a favor de Colpensiones el bono pensional tipo B y la Cuota Parte por los tiempos de servicios públicos, en contra del emisor la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la UGPP, entre otras pretensiones.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que el ISS reconoció una pensión de vejez al demandante el 25 de diciembre/94 y, de acuerdo con la historia laboral aportada en la demanda, la última cotización a la seguridad social en pensiones efectuada por este fue en condición de trabajador independiente en noviembre/93.

La Sala constata que, si bien una entidad pública –Colpensiones– administra actualmente el régimen pensional del demandante, este no tenía la calidad de empleado público al momento de efectuar su última cotización en pensiones antes de causar el derecho pensional, puesto que tenía la condición de trabajador independiente.

La Sala resuelve que corresponde el conocimiento del asunto a la jurisdicción ordinaria, especialidad Laboral, siguiendo la regla del Auto 420/24, entre otros, con fundamento en el artículo 2, numeral 4, del CPTSS.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 008 Administrativo Oral de Montería y el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Montería en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Montería es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Carlos Arturo Boom Vargas en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6517 al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Montería, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 008 Administrativo Oral de Montería.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.