A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Quiroga Beltrán Hernán Leonardo Y Otros·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
Las demandas acumuladas se rechazaron, en su orden, porque (i) los planteamientos del escrito de corrección reafirmaban la ausencia de certeza del cargo, pues no se evidenció que la norma acusada habilitara o facultara a la Corte Suprema de Justicia para abstenerse de elegir oportunamente al fiscal general; (ii) el cargo seguía careciendo de especificidad y suficiencia porque se sustentó en el desconocimiento de una regla constitucional implícita según la cual un fiscal general debía suceder al otro sin solución de continuidad, sin que el demandante precisara las razones por las cuales consideraba que dicha prescripción se derivaba de la Carta; (iii) se mantuvo la falta de pertinencia porque la alusión al reciente proceso de elección de fiscal general no permitía sustentar, por sí sola, la presunta inconstitucionalidad de la norma cuestionada.
Por no satisfacer la exigencia de una mínima carga argumentativa que ameritara un pronunciamiento de fondo, la Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZAR los recursos de súplica formulados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. RECHAZAR los recursos de súplica interpuesto por Luis Fernando Jaramillo Duque (expediente D-15742) y Nixon Torres Cárcamo y Stewing Arteaga Padilla (expediente D-15743) contra el auto del 15 de abril de 2024 que rechazó sus demandas de inconstitucionalidad contra el numeral 5 (parcial) del artículo 15 del Decreto Ley 16 de 2014, "por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación".
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de la decisión a los demandantes, advirtiéndoles que contra ésta no procede recurso alguno.
- Tercero. Ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.