A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Orjuela Herrera Luz Yaneth·Demandado Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa con Funciones de Juzgamiento Disciplinario.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una investigación disciplinaria adelantada por la Procuraduría General de la Nación contra integrantes de la Fuerza Pública.
En este caso, la Sala advierte que, no se logra estructurar un conflicto de competencias entre jurisdicciones, ya que no existen dos autoridades judiciales o jurisdiccionales que clara y expresamente reclamen o nieguen su competencia para decidir el asunto.
Adicionalmente, actualmente la Procuraduría no cuenta con funciones jurisdiccionales, razón por la cual se sustrajo la materia que debía decidir la Corte Constitucional y la Sala Plena considera relevante señalar que la Procuraduría carecía de legitimación para proponer este conflicto de jurisdicciones, porque su presunta incompetencia pudo haberla alegado en contravención a la cosa juzgada constitucional.
Por las anteriores razones, la Corte Constitucional se inhibió de resolver la propuesta de activación de un conflicto entre jurisdicciones que presentó la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa con funciones para el Juzgamiento Disciplinario.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (21 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para resolver sobre la propuesta del conflicto de jurisdicciones que planteó la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa con Funciones de Juzgamiento Disciplinario, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2136 a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa con Funciones de Juzgamiento Disciplinario para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz y a los interesados.
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.