Auto15 de julio de 2026
A-906 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 28 de mayo de 2026 del Juzgado 084 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de Bogot� D.C., en el proceso de tutela promovido por Lady Lizeth Jurado Beltr�n en su calidad de representante legal de ASISTE MAS S.A.S contra la Secretar�a de Tr�nsito de Medell�n.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5442 al Juzgado 084 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de Bogot� D.C., para que de manera inmediata tramite y adopte la decisi�n que corresponda respecto de la tutela presentada por Lady Lizeth Jurado Beltr�n en su calidad de representante legal de ASISTE MAS S.A.S contra la Secretar�a de Tr�nsito de Medell�n .
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 008 Civil Municipal de Oralidad de Medell�n que, en el futuro, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisi�n adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado 084 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de Bogot� D.C., y al Juzgado 008 Civil Municipal de Oralidad de Medell�n, Antioquia . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �01 AccionTutela�. En la acci�n de tutela y en la petici�n que dio lugar a dicho proceso la accionante refiri� una direcci�n f�sica de notificaci�n ubicada en Bogot�. La tutela la dirigi� ante el �Juez Constitucional de Tutela de Bogot� D.C. (Reparto)�. [2] Expediente digital, archivo �01 AccionTutela�. [3] Ibid. [4] Expediente digital, archivo �02 AutoRemiteCompetenciaTerritorial�. [5] Ibid. [6] Ibid. [7] Ibid. [8] Expediente digital, archivo �04 ProponeConflictoCompetencia 2026-0715�. [9] Ibid. [10] Ibid. [11] Expediente digital, archivo �05 ConstanciaEnvioProponeConflicto�. [12] Corte Constitucional, autos 014 de 1994, 087 de 2001, 122 de 2004, 280 de 2006, 031 de 2008, 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017, 178 de 2018, 325 de 2018 y 091 de 2022. [13] Corte Constitucional, a utos 170A de 2003 y 205 de 2014. [14] Corte Constitucional, autos 159A de 2003, 170A de 2003, 003 de 2018 y 091 de 2022 [15] El primer inciso del art�culo 18 de la Ley 270 de 1996 indica que: � Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci�n ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser�n resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci�n que de acuerdo con la ley tenga el car�cter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci�n.� [16] Ver, por ejemplo, el Auto 493 de 2017 de la Corte Constitucional. [17] El art�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991 (introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017) dispone: � Las peticiones de acci�n de tutela deber�n ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, �nico competente para conocer de ellas � (negrillas fuera del texto original). [18] De conformidad con lo dispuesto, entre otros, en el Auto 655 de 2017 debe entenderse que la expresi�n � superior jer�rquico correspondiente � se refiere a � aquel que de acuerdo con la jurisdicci�n y especialidad de la autoridad judicial ante la cual se surti� la primera instancia, funcionalmente funge como superior jer�rquico � (negrillas fuera del texto original). V�anse tambi�n, por ejemplo, los Autos 486 de 2017 y 496 de 2017. [19] Corte Constitucional, autos 299 de 2013, 074 de 2016 y 1003 de 2024. [20] Corte Constitucional, autos 086 de 2007, 048 de 2014 y 1003 de 2024. [21] Corte Constitucional, autos 056 de 2020 y 1003 de 2024. [22] Corte Constitucional, Auto 1003 de 2024.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.