A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Bodegas Santa Lucia Sas·Demandado Gobernacion De Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones y procedimientos que se tramiten en asuntos de competencia desleal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Superintendencia de Industria y Comercio y la Sección Primera del Consejo de Estado.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una solicitud de medidas cautelares promovida por la sociedad Bodegas Santa Lucia SAS en contra de la Gobernación del Tolima, con el propósito de que se le otorgue un permiso inmediato para la introducción de su aguardiente en el Departamento del Tolima.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió que, de conformidad con lo señalado en los Autos 1505 de 2022, 1764 de 2022 y 1837 de 2022, las controversias relativas a la presunta comisión de actos de competencia desleal deben ser conocidas por la Jurisdicción Ordinaria, en este caso, en cabeza de la SIC.
Esto, sin importar si la parte demandante es una entidad pública.
Por lo tanto, la Sala reiteró la regla de decisión establecida en el Auto 1837 de 2022, según la cual, la Jurisdicción Ordinaria es la competente para conocer sobre las solicitudes de medidas cautelares por presunta infracción de las normas de competencia desleal, según lo dispuesto por el artículo 15 y el literal b) del numeral 1° del artículo 24 del Código General del Proceso; y ordenó remitirle a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio el expediente, para que le dé trámite al asunto y resuelva de fondo conforme a las competencias de esa jurisdicción.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Superintendencia de Industria y Comercio y la Sección Primera del Consejo de Estado, en el sentido de DECLARAR que la Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad competente para conocer del asunto promovido por la sociedad Bodegas Santa Lucia S.A.S contra la Gobernación del Tolima.
- Segundo. REMITIRLE el expediente CJU-1978 a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio para que proceda con lo de su competencia y les comunique esta decisión a los interesados y a la Sección Primera del Consejo de Estado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.