A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Colpensiones·Demandado Hernandez Hernandez Bernardo Y Martinez Olaya Guerti
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso Colpensiones en contra de un ciudadano, buscando la nulidad del acto administrativo propio, por medio del cual le reconoció la pensión de vejez con fundamento en que el ISS incurrió en un error al momento de establecer la fecha de nacimiento del afiliado, por lo que se le ha cancelado una mesada adicional sin tener derecho a tal pago.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte reiteró la regla de decisión fijada en los Autos 316 y 840 de 2021, mediante la cual estableció que el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en que la administración ataque su propio acto administrativo, que creó o modificó una situación particular y concreta, por disposición expresa del legislador, artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, le corresponde exclusivamente a los jueces administrativos, incluso cuando el acto administrativo regule un tema relacionado con asuntos laborales o de la seguridad social, puesto que por medio de la acción de lesividad se debaten intereses propios de la administración, los cuales deben ser resueltos por el juez administrativo.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá, y DECLARAR que el Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones contra la Resolución N° 28096 del 29 de junio de 2007, por la cual el Instituto del Seguro Social reconoció una pensión de vejez al señor Bernardo Hernández Hernández.
- SEGUNDO. REMITIR Por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-975 al Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.