A- de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Competencia de la jurisdicción ordinaria laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Quince Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se origina en un proceso ordinario laboral promovido por un ciudadano en contra a de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, pretendiendo que se declare que su afiliación a la primera administradora fue ineficaz y, en consecuencia, se ordene la reactivación de su afiliación al Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por Colpensiones, quien debe proceder a reconocer a su favor la pensión de vejez con fundamento en la Ley 33 de 1985.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos objetivo, subjetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en los Autos 406 y 784 de 2021, mediante los cuales estableció que la competencia para conocer de controversias judiciales relativas a ineficacias de traslados al RAI le corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral.
Lo anterior, en aplicación de las cláusulas general y residual de competencia establecidas en los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.4 del CPTSS.
Con base en lo anterior se ordenó enviar el expediente al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Medellin y el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellin, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellin es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el senor Oscar Acevedo Villa en contra de Proteccion S.A., Porvenir S.A. y Colpensiones.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-257 al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellin para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decision a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.