REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 905 de 2026
Referencia: expediente ICC-5439
Asunto: conflictos aparentes de competencia en materia de tutela suscitados por una parte entre el Juzgado 048 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� D.C., y el Juzgado 007 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot� D.C., Secci�n Segunda; y por otra entre el Juzgado 002 Civil de Oralidad del Circuito de Bogot� y el Juzgado 007 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot� D.C., Secci�n Segunda
Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ib��ez Najar
Bogot� D.C., quince (15) de julio de dos mil veintis�is (2026)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial de la prevista en el literal e) del art�culo 5 del Acuerdo 01 de 2025, profiere el siguiente
AUTO
I. ANTECEDENTES
1. El 15 de mayo de 2026, los se�ores Jos� Sim�n Alvarado Otalvaro,[1] Katerine Galindo Valiente,[2] Jessica Mar�a Castellanos Guzm�n[3] y Jolman de Jes�s Rojas Restrepo[4] interpusieron acciones de tutela, cada uno por separado, contra la Superintendencia de Notariado y Registro � Zona Norte, con el fin de obtener la protecci�n de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administraci�n de justicia y de defensa, consagrados en los art�culos 29 y 229 de la Constituci�n Pol�tica respectivamente.
2. Asimismo, el 19 de mayo de 2026, los se�ores Diego Alexander P�rez G�mez[5] y Teresa Arias Puin[6] interpusieron acciones de tutela, cada uno por separado, contra la Superintendencia de Notariado y Registro � Zona Norte, al parecer, con el mismo prop�sito.
3. En sustento de sus solicitudes, los accionantes se�alaron que el folio matriz 50N-264312, del cual deriva el proyecto Parque de Teusa P.H., cuenta con antecedentes urban�sticos, registrales y judiciales suficientes que acreditan su legalidad. En este contexto, la controversia surge porque una tercera persona solicit� revisar la situaci�n jur�dica del predio. Con base en ello, la Oficina de Registro abri� la actuaci�n administrativa AAA598/2025, y se bloquearon m�s de 350 matr�culas inmobiliarias derivadas.[7]
4. Frente a lo expuesto, afirmaron que, si bien el 24 de noviembre de 2025, la entidad contest� sus solicitudes, estas no atendieron de fondo los requerimientos formulados ni acreditaron el cumplimiento de tales est�ndares, en el marco de una actuaci�n administrativa que, seg�n sostuvieron, se encontraba en curso y con incidencia directa en la comunidad campesina del municipio.
5. Indicaron que dicho bloqueo vulner� el debido proceso, el derecho de defensa, la propiedad privada y el acceso a la administraci�n de justicia, porque afect� a los propietarios sin haberlos notificado individualmente. Adem�s, el bloqueo impidi� obtener certificados de tradici�n, actualizar el impuesto predial, realizar ventas, adelantar cobros de cartera y verificar la calidad de propietarios en la copropiedad.[8]
6. Con base en lo anterior, los accionantes solicitaron la protecci�n de sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, que se le ordenara a la accionada que vincule directamente a los accionantes y a los dem�s propietarios al proceso administrativo AAA598/2025. De manera subsidiaria, pidieron el desbloqueo de los folios de matr�cula de sus predios. Tambi�n solicitaron que la accionada motive jur�dicamente por qu� bloque� los 350 folios, y que la tutela se tramite como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.[9]
7. Mediante auto del 15 de mayo de 2026, el Juzgado 048 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� avoc� el conocimiento de la acci�n de tutela interpuesta por Jolman de Jes�s Restrepo, y admiti� la acci�n de tutela.[10] Seguidamente, el 19 de mayo de 2026, el Juzgado 001 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� remiti� al citado Juzgado 048 la tutela interpuesta por Katerine Galindo a efectos de que se acumulara de conformidad con lo previsto en el Decreto 1834 de 2025, teniendo en cuenta que �se presenta multiplicidad de tutelas y, al respecto, el Departamento Administrativo de la Defensor�a del Espacio P�blico inform� que �(�) la primera acci�n de tutela que se le notific� a la entidad fue la del JUZGADO 048 PENAL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOT��.[11]
8. Asimismo, el d�a 20 de mayo de 2026, el Juzgado 004 Civil del Circuito de Bogot� D.C. remiti� al citado Juzgado 048 la acci�n de tutela interpuesta por Jos� Sim�n Alvarado Otalvaro, en tanto que se abstuvo de avocar conocimiento, porque �podr�an existir hasta trescientas cincuenta (350) acciones de tutela por los mismos hechos y derechos y en contra de la misma accionada, o cuando menos dos (2) que resultan ser exactamente iguales, �nica y exclusivamente difiriendo en el accionante, esto es la acci�n de tutela que ya fue admitida por el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot� (�)�.[12]
9. A su turno, el mismo 20 de mayo de 2026, el Juzgado 063 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� remiti� al citado Juzgado 048 la acci�n de tutela interpuesta por Teresa Arias Puin en tanto que �de la respuesta allegada por el Departamento Administrativo de la Defensor�a del Espacio P�blico � DADEP se inform� que la entidad fue notificada con 20 acciones de tutelas, las cuales, conten�an los mismos hechos y pretensiones, siendo el JUZGADO 48 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCI�N DE CONOCIMIENTO DE BOGOT�, el primero en notificar la admisi�n de la tutela�.[13]
10. Posteriormente, el Juzgado 010 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogot� D.C., Secci�n Segunda remiti� al citado Juzgado 048 la acci�n de tutela interpuesta por Diego Alexander P�rez al considerar que se trata del fen�meno de tutela masiva. Adem�s, en atenci�n a lo se�alado por la Secretar�a Distrital de Planeaci�n que indic� �ante el Juzgado Cuarenta y Ocho (48) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot� cursa la acci�n de tutela promovida por Jolman de Jes�s Rojas, bajo el radicado No. 1001310904820260012000, cuyo auto admisorio fue proferido y notificado el quince (15) de mayo de dos mil veintis�is (2026)�.[14]
11. En Auto del 22 de mayo de 2026, el Juzgado 048 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� concluy� que no aceptaba la acumulaci�n de las tutelas remitidas por los juzgados 001 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad, 004 Civil del Circuito, 063 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento y 010 Administrativo de Oralidad del Circuito, todos de Bogot� D.C., porque no se acredit� que este juzgado hubiera sido el primero en avocar conocimiento, como lo exige el Decreto 1834 de 2015. Tras revisar las actuaciones, advirti� que varios despachos avocaron conocimiento de las acciones de tutela el 15 de mayo de 2026, pero el primero en hacerlo fue el Juzgado 007 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot� D.C., Secci�n Segunda. Por ello, orden� remitirle tanto la tutela que se le reparti� �directamente como las enviadas por los dem�s juzgados citados, para que sea ese despacho quien decida sobre la acumulaci�n. Adem�s, indic� que, si el Juzgado 007 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot� D.C., Secci�n Segunda no aceptaba la remisi�n, propondr�a un conflicto negativo de competencia.[15]
12. En Auto del 25 de mayo de 2026, el Juzgado 002 Civil de Oralidad del Circuito de Bogot� remiti� de manera inmediata la acci�n de tutela radicado No. 11001310300220260023000 que corresponde a la se�ora Anatulia Patricia Quiasua Rinc�n, al Juzgado 007 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot� D.C., �teniendo en cuenta lo informado el JUZGADO 48 PENAL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOT� D.C., en el que pone de presente que la autoridad primigenia que avoc� conocimiento de la acci�n de tutela masiva que se present� contra la Superintendencia de Notariado y Registro fue el JUZGADO 7 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOT��.[16]
13. El 26 de mayo de 2026, el Juzgado 007 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot�-Secci�n Segunda declar� su falta de competencia para conocer de la solicitud de acumulaci�n de las tutelas remitidas por el Juzgado 048 Penal del Circuito con funci�n de Conocimiento de Bogot�. Esto es, la tutela radicado No. 1001310904820260012000, accionante Jolman de Jes�s Rojas del Juzgado� 048 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot�; la tutela radicado No. 11001318700120260007000, accionante Katerine Galindo Valiente del Juzgado 001 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot�; la tutela radicado No. 11001310300420260027700, accionante Jos� Sim�n Alvarado Otalvaro del Juzgado 004 Civil del Circuito de Bogot� D.C.; la tutela radicado No. 110013109063202600198, accionante Teresa Arias Puin del Juzgado 063 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot�; y, la tutela radicado No. 11001333501020260021200, accionante Diego Alexander P�rez G�mez del Juzgado 010 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogot� D.C., Secci�n Segunda. A su turno, declar� que tambi�n carec�a de competencia para conocer de la solicitud de acumulaci�n de la tutela radicado No. 11001310300220260023000, accionante Anatulia Patricia Quiasua Rinc�n, remitida por el Juzgado 002 Civil de Oralidad del Circuito de Bogot�. En consecuencia, propuso conflicto negativo de competencia en contra de los juzgados que conocieron de las acciones de tutela que ser�an objeto de acumulaci�n[17] y remiti� el asunto a esta Corporaci�n.[18]
14. De manera preliminar, se�al� que admiti� la acci�n de tutela de radicado No. 11001333500720260021700, promovida por Jessica Mar�a Castellanos Guzm�n contra la Superintendencia de Notariado y Registro � Zona Norte, el 15 de mayo de 2026. Asimismo, inform� que, durante el tr�mite del proceso, se pudo establecer que la accionada le solicit� al Juzgado 27 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad la acumulaci�n de varias acciones de tutela por los mismos hechos. Sin embargo, la autoridad judicial contest� que ya hab�a proferido sentencia. En consecuencia, se promovi� un conflicto negativo de competencias ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot�, Sala Mixta, entre otras autoridades judiciales que hab�an conocido de casos similares.[19]
15. Luego, analiz� el caso y concluy� que no era procedente la acumulaci�n de las tutelas remitidas por el Juzgado 048 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot�, porque, en su concepto, no estaba probado que el Juzgado 007 Administrativo de Bogot� hab�a sido el primero en avocar conocimiento. Aclar� que la tutela que se le reparti� fue notificada a las 3:59 p.m. del 15 de mayo de 2026, y no a las 3:05 p.m., como afirm� el Juzgado 048 Penal. Adem�s, advirti� que podr�an existir otros despachos que avocaron conocimiento primero. Por ello, concluy� que no es competente para acumular esas tutelas, ni la remitida por el Juzgado 002 Civil de Oralidad del Circuito Judicial de Bogot�.[20]
16. Finalmente, ante la existencia de 65 tutelas sobre los mismos hechos y la falta de certeza sobre cu�l despacho avoc� primero, propuso conflicto negativo de competencia y orden� remitir el asunto a la Corte Constitucional, al tratarse de autoridades judiciales de distintas jurisdicciones, sin superior jer�rquico com�n.
17. El Juzgado 007 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot�, Secci�n Segunda, mediante comunicaci�n del 28 de mayo de 2026, en relaci�n con la providencia del Juzgado 048 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� que se abstuvo de conocer la tutela radicado No. 1001310904820260012000 del accionante Jolman de Jes�s Rojas, la cual obra en el expediente digital de SAMAI, inform� que dicho juzgado solo remiti� el enlace del expediente de esa tutela, dentro del cual reposan las carpetas de tutelas enviadas por otros despachos.[21]
18. Respecto de la tutela radicado No. 11001333500720260021700, promovida por Jessica Mar�a Castellanos Guzm�n contra la Superintendencia de Notariado y Registro � Zona Norte, el despacho aclar� que se abstiene de continuar su tr�mite, debido al conflicto de competencia promovido frente a varios juzgados. La raz�n central es que el Juzgado 048 Penal remiti� las tutelas sin verificar con certeza cu�l despacho hab�a avocado primero conocimiento, exigencia prevista en el Decreto 1834 de 2015, aplicable al reparto y acumulaci�n de acciones de tutela masivas.[22]
19. Adem�s, el citado juzgado reiter� que la Superintendencia inform� de la existencia de 65 tutelas iguales sobre los mismos hechos, algunas conocidas antes del 15 de mayo de 2026. En particular, se mencion� el caso del Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot�, que avoc� conocimiento el 13 de mayo de 2026 y profiri� sentencia el 19 de mayo de 2026, y propuso tambi�n conflicto negativo ante el Tribunal Superior de Bogot�, Sala Mixta entre autoridades distintas a las del presente caso, como qued� explicado previamente.
20. El 29 de mayo de 2026,[23] la Secretar�a General de la Corte Constitucional recibi� cada uno de los expedientes que conforman los dos conflictos aparentes de competencias mencionados con antelaci�n, es decir el primero, entre el Juzgado 048 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� y el Juzgado 007 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot� D.C., y el segundo, entre el Juzgado 007 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot� D.C. y el Juzgado 002 Civil de Oralidad del Circuito de Bogot�.
21. El asunto fue repartido al magistrado ponente el 3 de junio del mismo a�o, y enviado al despacho el mismo d�a para su sustanciaci�n.
22. Posteriormente el 8 de julio de 2026[24] la Secretar�a General de esta Corporaci�n remiti� al despacho del Magistrado Sustanciador una solicitud de impulso procesal encaminada a obtener la decisi�n adoptada en los conflictos de competencias en materia de tutela del asunto, promovida por el Juzgado 001 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot�. El solicitante figura como una de las autoridades judiciales que remiti� al Juzgado 048 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� la acci�n de tutela radicado No. 11001318700120260007000, correspondiente a Katerine Galindo, a efectos de que se acumulara de conformidad con lo previsto en el Decreto 1834 de 2025.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
A. Sobre la funci�n de conflictos de competencia en materia de tutela
23. Esta Corte ha sostenido que, por regla general, la soluci�n de los conflictos de competencia en materia de tutela les corresponde a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.[25] Asimismo, ha explicado que su competencia para conocer y dirimir dicha clase de controversias es residual y, en consecuencia, opera en los casos en que las disposiciones del referido cuerpo normativo de rango estatutario no establezcan otra corporaci�n encargada de asumir el tr�mite;[26] o cuando, a pesar de encontrarse prevista, deben aplicarse los principios de celeridad y sumariedad que rigen la acci�n de tutela, con el fin de brindar a los ciudadanos un acceso oportuno a la administraci�n de justicia.[27]
24. En la presente oportunidad, esta Sala est� facultada para resolver los conflictos de la referencia porque las autoridades judiciales involucradas en la controversia, a pesar de integrar funcionalmente la Jurisdicci�n Constitucional, carecen, desde una perspectiva org�nica, de una autoridad designada por la Ley 270 de 1996 que est� autorizada para solucionar la colisi�n suscitada.
25. Ahora bien, de acuerdo con los art�culos 86 de la Constituci�n y 8� transitorio del t�tulo transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, y los art�culos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991, existen �nicamente tres factores de asignaci�n de competencia en materia de tutela, a saber:
(i) El factor territorial, en virtud del cual son competentes �a prevenci�n� los jueces con jurisdicci�n en el lugar donde (a) ocurre la vulneraci�n o la amenaza que motiva la presentaci�n de la solicitud, o (b) se produzcan sus efectos (art�culos 86 de la Constituci�n y 37 del Decreto 2591 de 1991);[28]
(ii) El factor subjetivo, aplicable a las acciones de tutela interpuestas en contra de (a) los medios de comunicaci�n, cuyo conocimiento fue asignado en primera instancia a los jueces del circuito (art�culo 37 del Decreto 2591 de 1991),[29] y de (b) los �rganos de la Jurisdicci�n Especial para la Paz, cuya resoluci�n le corresponde al Tribunal para la Paz (art�culo 8� transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017);[30] y
(iii) El factor funcional, el cual debe ser verificado al momento de asumir el conocimiento de una impugnaci�n de un fallo de tutela, pues de ella �nicamente pueden conocer las autoridades judiciales que ostentan la condici�n de �superior jer�rquico correspondiente� del a quo (art�culo 32 del Decreto 2591 de 1991).[31]
26. En lo que respecta a las reglas de reparto aplicables a la tutela masiva, esta Corporaci�n ha referido que el Decreto 1834 de 2015 establece las reglas de reparto para las acciones de tutela que se enmarcan dentro del fen�meno de la tutela masiva.[32] Se trata de aquellas acciones en las que existe uniformidad entre los casos y que se presentan (i) de forma masiva �en un solo momento� o (ii) con posterioridad a otra solicitud de amparo.[33] La Corte ha reiterado que estas reglas de reparto tienen como finalidad evitar que, frente a casos id�nticos, se produzcan efectos o consecuencias diferentes. As�, ante la presentaci�n masiva de acciones de tutela �que persigan la protecci�n de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acci�n u omisi�n de una autoridad�,[34] en principio, las oficinas de reparto son las encargadas de realizar la remisi�n y acumulaci�n de los expedientes a la primera autoridad que avoc� conocimiento.
27. No obstante, el Decreto 1834 de 2015 previ� que, en el evento en que las oficinas de apoyo judicial carezcan de informaci�n suficiente para el reparto y acumulaci�n correspondientes, la autoridad p�blica o el particular accionado tienen el deber de informar al juez competente la existencia de acciones de tutela que se hubieren interpuesto en su contra por la misma acci�n u omisi�n, en la que se se�ale el despacho que avoc� conocimiento en primer lugar.[35]
28. En todo caso, la Corte ha precisado que la autoridad judicial que as� lo determine podr�, de oficio, enviar el expediente al despacho que hubiere conocido por primera vez el mismo asunto siempre que, de manera previa, constate la existencia de las identidades de sujeto pasivo, de causa y de objeto, entre el asunto primigenio y la tutela que lleg� a su conocimiento.[36] La Corte ha desarrollado el contenido de cada uno de estos requisitos y ha fijado pautas para determinar su existencia. Espec�ficamente, ha se�alado lo siguiente respecto de cada requisito:
(i) La identidad de objeto implica que las acciones de tutela que pretenden ser acumuladas �presenten uniformidad en sus pretensiones, entendidas estas �ltimas, como aquello que se reclama ante el juez para efectos de que cese o se restablezca la presunta vulneraci�n o amenaza de los derechos invocados�.[37]
(ii) La identidad de causa ocurre cuando las acciones que pretenden ser acumuladas �se fundamenten en los mismos hechos o presupuestos f�cticos -entendidos desde una perspectiva amplia-, es decir, la razones que se invocan para sustentar la solicitud de protecci�n�.[38] Adicionalmente, la Corte ha indicado que �la causa en materia de acci�n de tutela se vincula con las actuaciones o circunstancias que motivan o impulsan su presentaci�n y cuya ocurrencia debe estar comprendida por el supuesto de hecho -en sentido amplio- de una norma de derecho fundamental�.[39]
(iii) Finalmente, debe existir identidad de sujeto pasivo, lo cual se presenta cuando �el escrito de tutela se dirija a controvertir la actuaci�n del mismo accionado o demandado�.[40]
29. La Corte Constitucional ha observado que el juez que pretende apartarse del conocimiento del asunto con fundamento en la regla de reparto para la tutela masiva debe argumentar de manera suficiente que se cumplen los presupuestos indicados para dar aplicaci�n a la misma. Esto implica se�alar, con rigor demostrativo y coherencia, el cumplimiento de los presupuestos que integran la triple identidad.[41] Ahora bien, esta Corporaci�n, en los autos 172 de 2016, 071 de 2021 y 2002 de 2023, entre otros, advirti� que, si el juez de conocimiento no cuenta con los elementos suficientes para cumplir con la carga argumentativa que acredite la existencia de la triple identidad, deber� dar aplicaci�n de la regla de competencia del factor territorial �a prevenci�n� y continuar con el tr�mite de tutela, en el que se da prevalencia a los principios de celeridad y eficacia que rigen el tr�mite de tutela.
30. En estos t�rminos, la aplicaci�n del Decreto 1834 de 2015, por fuera de los supuestos normativos de identidad, conducir�a a la desnaturalizaci�n de la regla de competencia a prevenci�n, cuya preservaci�n les compete a todos los jueces de tutela.[42]
B. Caso concreto
31. De conformidad con lo expuesto, la Corte constata que en el presente caso se configuraron dos conflictos aparentes de competencia. El primero, entre el Juzgado 048 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� y el Juzgado 007 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot� D.C.,[43] respecto de las acciones de tutela promovidas por los ciudadanos Jolman de Jes�s Rojas Restrepo (radicado No. 1001310904820260012000),[44]Jos� Sim�n Alvarado Otalvaro (radicado No. 11001310300420260027700),[45]Teresa Arias Puin (radicado No. 110013109063202600198),[46] Katerine Galindo Valiente (radicado No. 1100131870012026000700),[47] y Diego Alexander P�rez G�mez (radicado No. 11001333501020260021200).[48]
32. �Por su parte, el segundo conflicto aparente derivado de las reglas de reparto previstas en el Decreto 1834 de 2015 se configur� entre el Juzgado 007 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot� D.C. y el Juzgado 002 Civil de Oralidad del Circuito de Bogot�, en relaci�n con la acci�n de tutela radicada bajo el No. 11001310300220260023000, que corresponde a la se�ora Anatulia Patricia Quiasua Rinc�n.
33. Tal y como se expuso en la parte considerativa, en estos casos, la Corte debe valorar los argumentos que tuvieron en cuenta cada una las autoridades judiciales para abstenerse de asumir el conocimiento del caso, con el �nimo de determinar si la justificaci�n expuesta cumple con los est�ndares de suficiencia demostrativa y coherencia exigidos por la jurisprudencia respecto de la acreditaci�n de los presupuestos de acumulaci�n propios de las acciones de tutela masivas.
34. Primer conflicto aparente de competencia suscitado entre el Juzgado 048 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� y el Juzgado 007 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot� D.C. Para la Corte, el Juzgado 048 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� no cumpli� con la carga argumentativa exigida. Esto, en la medida en que se apart� del conocimiento de la acci�n de tutela promovida por Jolman de Jes�s Restrepo contra la Superintendencia de Notariado y Registro � Zona Norte, y de las acciones de tutelas remitidas por el Juzgado 001 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot�, Juzgado 004 Civil del Circuito de Bogot�, Juzgado 063 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� y el Juzgado 010 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogot� D.C., Secci�n Segunda para que estas se acumularan y se asignaran al Juzgado 007 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot�. Lo anterior en tanto que no se acredit� que este juzgado hubiera sido el primero en avocar conocimiento, como exige el Decreto 1834 de 2015. Tras revisar las actuaciones, el Juzgado 048 Penal advirti� que varios despachos avocaron conocimiento de las tutelas el 15 de mayo de 2026, pero el primero en hacerlo fue el Juzgado 007 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot� D.C., Secci�n Segunda. As� las cosas, la autoridad judicial omiti� explicar los elementos que componen el fen�meno de la triple identidad de las acciones de tutela en cuanto al sujeto pasivo, causa y objeto, y que justificar�an la acumulaci�n de las acciones que le fueron remitidas para su conocimiento.
35. A su turno, la Corte advierte que el Juzgado 007 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot�, Secci�n Segunda tampoco cumpli� con la carga argumentativa exigida. Simplemente, aleg� su falta de competencia para conocer de la solicitud de acumulaci�n de las tutelas remitidas por el Juzgado 048 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� porque, en su criterio, no estaba demostrado que hubiese sido el primer despacho en avocar el conocimiento del asunto. Aclar� que la tutela 2026-00217-00 fue notificada a las 3:59 p.m. del 15 de mayo de 2026, y no a las 3:05 p.m., como afirm� el Juzgado 048 referido. Adem�s, advirti� que otras autoridades judiciales pudieron avocar conocimiento primero. En consecuencia, no analiz� los elementos que componen la triple identidad.
36. As� las cosas, la Corte advierte que el primer conflicto suscitado es aparente y debe aplicar la regla de competencia territorial a prevenci�n. De este modo, concluye que el Juzgado 048 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� D.C. es el competente para resolver, en primera instancia, la acci�n de tutela interpuesta por Jolman de Jes�s Rojas Restrepo, as� como las dem�s que le fueron remitidas por los accionantes Katerine Galindo Valiente, Jos� Sim�n Alvarado Otalvaro, Teresa Arias Puin y Diego Alexander P�rez G�mez.
37. En consecuencia, la Corte (i) dejar� sin efectos el auto proferido el 22 de mayo de 2026 por el Juzgado 048 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot�, (ii) le remitir� el expediente ICC�5439 a la referida autoridad judicial, para que, de manera inmediata, contin�e con el tr�mite y adopte la decisi�n a que haya lugar,� (iii) se le advertir� que cuando considere que se configura el fen�meno de tutela masiva sustente las identidades de sujeto pasivo, objeto y causa, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporaci�n.
38. Segundo conflicto aparente de competencia suscitado entre el Juzgado 007 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot� D.C. y el Juzgado 002 Civil de Oralidad del Circuito de Bogot�. Para la Corte, el Juzgado 007 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot� D.C. no cumpli� con la carga argumentativa expuesta. Esto, en la medida en que no acredit� por qu� consideraba que hab�a otro juzgado que hab�a sido el primero en avocar conocimiento, como exige el Decreto 1834 de 2015. Tras revisar las actuaciones, el juzgado advirti� que existen otras autoridades judiciales que avocaron conocimiento primero que su Despacho. As� las cosas, el Juzgado 007 Administrativo omiti� explicar los elementos que componen el fen�meno de la triple identidad de las acciones de tutela en cuanto al sujeto pasivo, causa y objeto, y que justificar�an la acumulaci�n de las acciones que le fueron remitidas para su conocimiento.
39. A su turno, la Corte advierte que el Juzgado 002 Civil de Oralidad del Circuito de Bogot� tampoco cumpli� con la carga argumentativa exigida. Simplemente, puso de presente que el Juzgado 048 Penal del Circuito de Bogot� le inform� que la autoridad primigenia que avoc� conocimiento de la acci�n de tutela masiva que se present� contra la Superintendencia de Notariado y Registro era el Juzgado 007 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot� D.C. Por tal raz�n, remiti� la acci�n de tutela radicado No. 11001310300220260023000, que corresponde a la se�ora Anatulia Patricia Quiasua Rinc�n al citado juzgado para que procediera con la acumulaci�n. Adem�s, indic� que si no se aceptan los argumentos expuestos propondr�a un conflicto negativo de competencia. De esta manera, no analiz� los elementos que componen la triple identidad.
40. As� las cosas, la Corte reitera que el conflicto relacionado con este proceso tambi�n es aparente y, en esa medida, procede aplicar la regla de competencia territorial a prevenci�n. Luego, concluye que el Juzgado 002 Civil de Oralidad del Circuito de Bogot� es el competente para resolver, en primera instancia, la acci�n de tutela radicado No. 11001310300220260023000.
41. En consecuencia, la Corte (i) dejar� sin efectos el auto proferido el 25 de mayo de 2026 por el Juzgado 002 Civil de Oralidad del Circuito de Bogot�, (ii) le remitir� el expediente ICC�5439 a la referida autoridad judicial, para que, de manera inmediata, contin�e con el tr�mite y adopte la decisi�n a que haya lugar,� (iii) se le advertir� que cuando considere que se configura el fen�meno de tutela masiva sustente las identidades de sujeto pasivo, objeto y causa, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporaci�n.
42. Adicional a lo anterior, del examen de las acciones de tutela previamente referidas en los dos conflictos aparentes de competencia se advierte que, si bien presentan similitudes en sus fundamentos f�cticos y en las pretensiones formuladas, los despachos judiciales involucrados no acreditaron, ni justificaron la concurrencia de la triple identidad exigida, esto es, identidad de sujeto pasivo, objeto y causa. En consecuencia, al no encontrarse debidamente estructurados los citados presupuestos, corresponde acudir a la regla de competencia territorial a prevenci�n, en los t�rminos expuestos previamente.
43. En estos tr�mites, las autoridades judiciales involucradas deber�n garantizar los principios de celeridad y eficacia que rigen a las acciones de tutela. En ese sentido, la Corte aclara que �la oportunidad para argumentar la existencia de la triple identidad coincide con el momento en que el juez al que se reparti� el expediente decide desprenderse de �l. Si no lo hace, precluye la oportunidad de plantearlo nuevamente o de remitirlo a la Corte. Lo contrario implicar�a una habilitaci�n inconstitucional para extender el t�rmino de decisi�n previsto en el art�culo 86 de la Constituci�n�.[49] As� las cosas, si les remiten nuevas acciones de tutela respecto de las cuales se acredite la triple identidad referida, las autoridades judiciales deber�n acumular las actuaciones y pronunciarse sobre el asunto. �
III. DECISI�N
Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 22 de mayo de 2026, proferido por el Juzgado 048 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� dentro del tr�mite de la acci�n de tutela promovida por Jolman de Jes�s Rojas Restrepo; as� como, del tr�mite de las acciones de tutela remitidas por el Juzgado 001 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot�, el Juzgado 004 Civil del Circuito de Bogot�, el Juzgado 063 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� y el Juzgado 010 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogot� D.C., Secci�n Segunda.
Segundo. REMITIR el expediente ICC-5439, en relaci�n con las acciones de tutela radicado No. 1001310904820260012000, accionante Jolman de Jes�s Rojas del Juzgado Cuarenta y Ocho (48) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot�; radicado No. 11001318700120260007000, accionante Katerine Galindo del Juzgado 001 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot�; radicado No. 11001310300420260027700, accionante Jos� Sim�n Alvarado Otalvaro del Juzgado 004 Civil del Circuito de Bogot� D.C.; radicado No. 110013109063202600198, accionante Teresa Arias Puin del Juzgado 063 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot�; y radicado No. 11001333501020260021200, accionante Diego Alexander P�rez G�mez del Juzgado 010 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogot� D.C., Secci�n Segunda, al Juzgado 048 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� para que, de manera inmediata, tramite y adopte las decisiones a que haya lugar.
Tercero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 25 de mayo de 2026, proferido por el Juzgado 002 Civil de Oralidad del Circuito de Bogot� dentro del tr�mite de la acci�n de tutela radicado No. 11001310300220260023000 remitida al Juzgado 007 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot� D.C.
Cuarto. REMITIR el expediente ICC-5439, en relaci�n con la acci�n de tutela radicada bajo el No. 11001310300220260023000, que corresponde a la se�ora Anatulia Patricia Quiasua Rinc�n, al Juzgado 002 Civil de Oralidad del Circuito de Bogot�, para que, de manera inmediata, tramite y adopte las decisiones a que haya lugar.
Quinto. ADVERTIR al Juzgado 048 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot�, al Juzgado 007 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot� D.C. y al Juzgado 002 Civil de Oralidad del Circuito de Bogot� que cuando consideren que se configura el fen�meno de tutela masiva sustenten las identidades de sujeto pasivo, objeto y causa, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporaci�n.
Sexto. Por la Secretar�a General de la Corporaci�n, COMUNICAR la decisi�n adoptada en esta providencia a las partes accionantes, al Juzgado 048 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot�, al Juzgado 007 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot� D.C., Secci�n Segunda y al Juzgado 002 Civil de Oralidad del Circuito de Bogot�.
Notif�quese, comun�quese y c�mplase.
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Presidenta
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Expediente digital, ICC-5439, carpeta �OneDrive_1_1-6-20260016-17Memorial Juzgado 48 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento JUZGADO 04 CIVIL CIRCUITO 3�, archivo �002EscritoDeTutela.pdf�. Esta tutela fue conocida inicialmente por el Juzgado 04 Civil del Circuito de Bogot�.
[2] Expediente digital, ICC-5439, carpeta �OneDrive_1_1-6-20260016-17Memorial Juzgado 48 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento JUZGADO 01 EJECUCI�N PENAS MEDIDAS SEGURIDAD�, archivo �02Demanda.pdf�. Esta tutela fue conocida inicialmente por el Juzgado 01 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot�.
[3] Expediente digital, ICC-5439, carpeta �OneDrive_1_1-6-20260016-17Memorial Juzgado 48 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento�, archivo �DEMANDA_15_5_2026, 10_05_02�.pdf. Esta acci�n de tutela fue inicialmente admitida por el Juzgado S�ptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogot�, Secci�n Segunda.
[4] Expediente digital, ICC-5439, carpeta �OneDrive_1_1-6-2026 0016-17Memorial Juzgado 48 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento�, archivo �02Demanda2026-120�. Esta tutela fue conocida inicialmente por el Juzgado 48 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot�.
[5] Expediente digital, ICC-5439, carpeta �OneDrive_1_1-6-20260016-17Memorial Juzgado 48 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento JUZGADO 10 ADMON BOGOTA�, archivo �007Oficioquedac_202600212.pdf�. Este proceso fue conocido inicialmente por el Juzgado 10 Administrativo del Circuito de Bogot�.
[6] Expediente digital, ICC-5439, carpeta �OneDrive_1_1-6-20260016-17Memorial Juzgado 48 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento JUZGADO 63 PENAL DEL CIRCUITO 3�, archivo �004DemandaYAnexos.pdf�. Este proceso fue conocido inicialmente por el Juzgado 63 Penal del Circuito de Bogot�.
[7] Ibidem.
[8] Ibidem.
[9] Ibidem.
[10]Expediente digital, ICC-5439, carpeta �OneDrive_1_1-6-2026�, archivo �017Recibe memorial_51AutoNoAdmiteAcumul (1).pdf�.
[11] Ibidem.
[12] Ibidem.
[13] Ibidem.
[14] Ibidem.
[15] Ibidem.
[16] Expediente digital, ICC-5439, carpeta �OneDrive_1_1-6-20260018-19Memorial Juzgado 2 Civil del Circuito de Bogot�, archivo �018Recibememorial_RemiteTutelaAcumulac�.pdf.
[17] Puntualmente, los juzgados 048 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot�, 001 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot�, 004 Civil del Circuito de Bogot�, 063 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot�, 010 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogot� D.C., Secci�n Segunda y 002 Civil de Oralidad del Circuito Judicial de Bogot�.
[18] Expediente digital, ICC-5439, carpeta �OneDrive_1_1-6-2026�, archivo �0024 Auto proponeco_AutoNoAceptaAcumulac.pdf�.
[19] Se trata de un conflicto de competencia que se present� entre el Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� y los juzgados 41 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, 04 Penal del Circuito Especializado, 68 Administrativo del Circuito Secci�n Primera, 31 Hom�logo, 62 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as, 804 Transitorio de Familia, 12 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento, 12 de Familia del Circuito de Bogot�. En este caso el juzgado 027 no acept� la acumulaci�n de la acciones de tutela remitidas, porque ya se hab�a proferido sentencia, lo cual torna improcedente la acumulaci�n pretendida de acuerdo con el el Decreto 1834 de 2015. En expediente digital, ICC-5439,� archivo Contestaci�n Requerimiento H. Corte Constitucional Tutela 2026-00217-00.pdf�.
[19] Expediente digital, ICC-5439, archivo �1. Correo env�o ICC 5439.pdf�. Ibidem.
[20] Ibidem.
[21] Expediente digital, ICC-5439,� archivo Contestaci�n Requerimiento H. Corte Constitucional Tutela 2026-00217-00.pdf�.
[22] Ibidem.
[23] Expediente digital, ICC-5439, archivo �1. Correo env�o ICC 5439.pdf�. Ibidem.
[24] Expediente digital. Archivo �2026-00070 - Auto Decreta Pruebas�.
[25] Ante la inexistencia de una normatividad espec�fica, la Corte Constitucional ha optado por utilizar las normas contenidas en los art�culos 17, 18, 37, 41 y 43 de la Ley 270 de 1996 para determinar la autoridad judicial encargada de dirimir los conflictos de competencia suscitados dentro de los procesos de tutela, al considerar que, adem�s de su rango estatutario, son las que en mayor medida armonizan con la estructura de la Jurisdicci�n Constitucional en materia de amparo, la cual est� conformada por todos los jueces de tutela del pa�s sin importar su especialidad (Auto 550 de 2018).
[26] Cfr., Corte Constitucional, autos 003 de 2018, 050 de 2018, 158 de 2018, 262 de 2018, 111 de 2020 y 398 de 2020.
[27] Cfr., Corte Constitucional, autos 170A de 2003 y 205 de 2014.
[28] Cfr., Corte Constitucional, Auto 158 de 2018.
[29] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-940 de 2010 y Auto 700 de 2017.
[30] Cfr., Corte Constitucional, Auto 021 de 2018.
[31] Cfr., Corte Constitucional, Auto 046 de 2018.
[32] Cfr., Corte Constitucional, Autos 1481 y 2002 de 2023.
[33] Decreto 2591 de 1991. �Art�culo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acci�n de tutela, a prevenci�n, los jueces o tribunales con jurisdicci�n en el lugar donde ocurriere la violaci�n o la amenaza que motivaren la presentaci�n de la solicitud [�]�.
[34] Decreto 1834 de 2015.
[35] Inciso 3 del Art�culo 2.2.3.1.3.1. de la Secci�n 3 del Cap�tulo 1 del T�tulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n�mero 1069 de 2015, Decreto �nico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, adicionado mediante el decreto 1834 de 2015.
[36] En el Auto 212 de 2020, la Sala Plena precis� que la identidad de objeto corresponde a �(i) �el verdadero contenido iusfundamental�, (ii) que �esencialmente se vulnera o amenaza� respecto de los derechos fundamentales que se reclaman. Su identidad se predica de �una misma pretensi�n� o �mismo y �nico inter�s� que conlleve al planteamiento de (iii) �un mismo problema jur�dico� en las acciones constitucionales que se pretendan acumular en aplicaci�n de la norma de reparto de tutela masiva�, mientras que la identidad de causa corresponde a �(i) la �identidad de hechos (acciones u omisiones)� y/o (ii) la uniformidad en los supuestos f�cticos, (iii) que lleve como resultado a que �carezca de relevancia la naturaleza o las condiciones del accionante��.
[37] Corte Constitucional, Autos 211, 212 y 224 de 2020.
[38] Ibidem.
[39] Corte Constitucional, Auto 212 de 2020.
[40] Corte Constitucional, Autos 211, 212 y 224 de 2020.
[41] Cfr., Corte Constitucional, Auto 189 de 2020. Entre otros, reiterado en los autos 1481 y 2002 de 2023.
[42] Ibidem.
[43] Si bien el Juzgado 007 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot� D.C., en una de sus comunicaciones asegur� que se abstuvo de conocer de la acci�n de tutela promovida por Jessica Mar�a Castellanos Guzm�n, lo cierto es que no remiti� el asunto a la autoridad que consider� competente, ni promovi� conflicto de competencia respecto de ese expediente. En consecuencia, la Corte no proferir� un pronunciamiento expreso al respecto.
[44] Expediente digital, ICC-5439, carpeta �OneDrive_1_1-6-2026�, archivo �02Demanda2026-120�. Esta tutela fue conocida inicialmente por el Juzgado 48 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot�.
[45] Expediente digital, ICC-5439, carpeta �OneDrive_1_1-6-20260016-17Memorial Juzgado 48 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento JUZGADO 04 CIVIL CIRCUITO 3�, archivo �002EscritoDeTutela.pdf�. Esta tutela fue conocida inicialmente por el Juzgado 04 Civil del Circuito de Bogot�.
[46] Expediente digital, ICC-5439, carpeta �OneDrive_1_1-6-20260016-17Memorial Juzgado 48 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento JUZGADO 63 PENAL DEL CIRCUITO 3�, archivo �004DemandaYAnexos.pdf�. Este proceso fue conocido inicialmente por el Juzgado 63 Penal del Circuito de Bogot�.
[47] Expediente digital, ICC-5439, carpeta �OneDrive_1_1-6-20260016-17Memorial Juzgado 48 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento JUZGADO 01 EJECUCI�N PENAS MEDIDAS SEGURIDAD�, archivo �02Demanda.pdf�. Esta tutela fue conocida inicialmente por el Juzgado 01 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot�.
[48] Expediente digital, ICC-5439, carpeta �OneDrive_1_1-6-20260016-17Memorial Juzgado 48 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento JUZGADO 10 ADMON BOGOTA�, archivo �007Oficioquedac_202600212.pdf�. Este proceso fue conocido inicialmente por el Juzgado 10 Administrativo del Circuito de Bogot�.
[49] Corte Constitucional, Auto 1897 de 2025.