Micelio
Auto25 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante --·Demandado Paz Tarapuez Edwin Olmedo

Tema · dato duro
Activación De La Justicia Especial Por Parte De Las Comunidades Indígenas-Proceso Penal Por La Presunta Comisión Del Delito De Homicidio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia se encuentran satisfechos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Penal del Circuito de Ipiales y el Resguardo Indígena de Cuaspud, Carlosama, por causa de un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de homicidio y fabricacio´n, tra´fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los factores que constituyen el fuero especial indígena.

En este caso la víctima no pertenece a la comunidad indígena, pero el acusado forma parte del Resguardo Indígena de Cuaspud, Carlosama; los hechos objeto de investigación ocurrieron en el territorio del resguardo indígena; el factor objetivo no es determinante porque hay concurrencia de intereses en sancionar la conducta: la sociedad mayoritaria tiene un concepto de alta nocividad en relación con los delitos imputados, y las normas contemplan sanciones a imponer en cada caso.

En la comunidad, existe un concepto genérico de nocividad social que legitima la intervención del sistema normativo propio y la conducta sí es objeto de sanción, según la contestación del gobernador.

La autoridad encargada acreditó que en la comunidad se tienen procedimientos de investigación, juzgamiento y sanción que garantizan la protección de los bienes jurídicos presuntamente lesionados por la conducta desplegada y respeto a los derechos de las víctimas.

La Sala concluye que la comunidad indígena aportó los elementos de juicio indispensables para la activación de la Jurisdicción Especial Indígena, por lo que se asigna la competencia a dicha jurisdicción.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado 001 Penal del Circuito de Ipiales y el Resguardo Indígena de Cuaspud, Carlosama. En consecuencia, DECLARAR que el Resguardo Indígena de Cuaspud, Carlosama, es la autoridad competente para conocer el proceso penal seguido en contra de Edwin Olmedo Paz Tarapues.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6482 al Resguardo Indígena de Cuaspud, Carlosama, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 001 Penal del Circuito de Ipiales.
  3. TERCERO. INVITAR a la Defensoría del Pueblo y a la COCOIN (Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicción Especial Indígena) para que acompañen a la víctima y a la comunidad en el trámite de este proceso. Asimismo, ADVTERTIR al Resguardo Indígena Cuaspud, Carlosama, que deberá garantizar los derechos fundamentales de las victimas extracomunitarias, incluida su participación efectiva dentro de todas y cada una de las etapas del trámite que instruya.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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