A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Inversiones Jimenes Monroy Cia S.A.S Y Constructora Jimenez S.A.·Demandado Tribunal Administrativo Del Magdalena Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia presentado entre el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda – Subsección A, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Unitaria de Decisión Civil-Familia.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente en la medida en que la primera Corporación se apartó del conocimiento del asunto con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda – Subsección A- para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 22 de marzo de 2024, proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección A, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4667 al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección A, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección A que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICARLE la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Unitaria de Decisión Civil - Familia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.