Micelio
Auto25 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Taborda Gomez Luis Alfonso Y Otro·Demandado Sociedad Mgl Ingenieros Sa

Tema · dato duro
Ejecución De Condenas Impuestas Por La Jurisdicción Contencioso Administrativa Dentro Del Mismo Proceso En Que Fueron Dictadas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 14 Civil del Circuito de Medellín y el Juzgado 31 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda ejecutiva conexa interpuesta por dos ciudadanos en contra de la Sociedad MGL Ingenieros SAS, con el fin de que se libre mandamiento de pago por las sumadas ordenadas en la sentencia proferida por el Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Medellín en el medio de control de reparación directa.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión establecida en el Auto 008 de 2022, según la cual, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.

Con fundamento en lo anterior, la Corte declaró que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de la solicitud de ejecución de providencia judicial.

En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 14 Civil del Circuito de Medellín y el Juzgado 31 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Medellín, el conocimiento de la solicitud de ejecución de providencia judicial promovida por Luis Alfonso Taborda Gómez y Víctor Alfonso Taborda Muñetón en contra de la Sociedad MGL Ingenieros SAS.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1883 al Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 14 Civil del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.